III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2020-6882)
Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para desarrollo de programas de cooperación educativa. Prácticas académicas externas no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Lunes 29 de junio de 2020
B.

Sec. III. Pág. 45390

Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares y, en ningún
caso, remuneradas.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.
No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al
Título conforme determine la normativa vigente.
C. Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de las
mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no
superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se
establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la
continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor
duración), ni superior a 900 horas efectivas.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la institución
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de ENAIRE y
seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia
a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber
de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia
será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Universidad. El
régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes
con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo
a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes, por la
pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad colaboradora.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el
período de realización de las prácticas, ENAIRE considerase que existiese falta de interés
y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta deberá
comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el
hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como ENAIRE podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al
menos quince días. En todo caso ENAIRE deberá comunicar a la Universidad la baja
anticipada indicando la razón de la misma.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte de ENAIRE de
las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad
podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas, así como el Convenio, dando por
finalizadas las relaciones con la misma.

cve: BOE-A-2020-6882
Verificable en https://www.boe.es

D.