III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2020-6882)
Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para desarrollo de programas de cooperación educativa. Prácticas académicas externas no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45389
EXPONEN
I. La Universidad, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura
a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. ENAIRE, creado en virtud de lo prevenido en el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29
de junio, tendrá como misión, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con el
artículo 1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, contribuir
al desarrollo del transporte aéreo en España y garantizar el tránsito aéreo con seguridad,
fluidez, eficacia y economía, ofreciendo una calidad de servicio acorde con la demanda de
clientes y usuarios, en el marco de la política general de transpones del Gobierno, sin
perjuicio de las competencias que, en actividades relacionadas con el ejercicio de
funciones soberanas, puedan corresponder a otros Departamentos ministeriales.
Asimismo, tiene encomendadas, de conformidad con el artículo 11 del Estatuto del
Ente, las siguientes funciones específicas en materia de navegación aérea: ordenación,
dirección, coordinación, explotación, gestión y administración de los servicios de tránsito
aéreo y de telecomunicaciones e información aeronáutica, así como de las infraestructuras,
instalaciones y redes de telecomunicaciones del sistema de navegación aérea. Igualmente
le corresponde la elaboración y aprobación de proyectos, ejecución, dirección y control de
las inversiones, así como la explotación y conservación de las infraestructuras,
instalaciones y redes de telecomunicaciones del sistema de navegación aérea.
III. Tanto ENAIRE como la Universidad son poderes adjudicadores en virtud de lo
dispuesto en los artículos 3.3.d y 3.3.c de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 9 de
noviembre de, Contratos del Sector Público, por tratarse de un Convenio celebrado entre
una entidad del sector público con una persona jurídica sujeta al derecho privado, sin que
su contenido esté comprendido en el de los contratos regulados en la referida Ley o en
normas administrativas especiales.
IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
Segunda.
A.
Condiciones generales del Convenio.
Oferta de ENAIRE.
ENAIRE podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e
indicar la oferta específica para cada plaza.
cve: BOE-A-2020-6882
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la
Universidad realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de
Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de acuerdo
con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente Convenio, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45389
EXPONEN
I. La Universidad, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura
a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. ENAIRE, creado en virtud de lo prevenido en el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29
de junio, tendrá como misión, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con el
artículo 1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, contribuir
al desarrollo del transporte aéreo en España y garantizar el tránsito aéreo con seguridad,
fluidez, eficacia y economía, ofreciendo una calidad de servicio acorde con la demanda de
clientes y usuarios, en el marco de la política general de transpones del Gobierno, sin
perjuicio de las competencias que, en actividades relacionadas con el ejercicio de
funciones soberanas, puedan corresponder a otros Departamentos ministeriales.
Asimismo, tiene encomendadas, de conformidad con el artículo 11 del Estatuto del
Ente, las siguientes funciones específicas en materia de navegación aérea: ordenación,
dirección, coordinación, explotación, gestión y administración de los servicios de tránsito
aéreo y de telecomunicaciones e información aeronáutica, así como de las infraestructuras,
instalaciones y redes de telecomunicaciones del sistema de navegación aérea. Igualmente
le corresponde la elaboración y aprobación de proyectos, ejecución, dirección y control de
las inversiones, así como la explotación y conservación de las infraestructuras,
instalaciones y redes de telecomunicaciones del sistema de navegación aérea.
III. Tanto ENAIRE como la Universidad son poderes adjudicadores en virtud de lo
dispuesto en los artículos 3.3.d y 3.3.c de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 9 de
noviembre de, Contratos del Sector Público, por tratarse de un Convenio celebrado entre
una entidad del sector público con una persona jurídica sujeta al derecho privado, sin que
su contenido esté comprendido en el de los contratos regulados en la referida Ley o en
normas administrativas especiales.
IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
Segunda.
A.
Condiciones generales del Convenio.
Oferta de ENAIRE.
ENAIRE podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e
indicar la oferta específica para cada plaza.
cve: BOE-A-2020-6882
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la
Universidad realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de
Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de acuerdo
con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente Convenio, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.