III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2020-6882)
Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para desarrollo de programas de cooperación educativa. Prácticas académicas externas no remuneradas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45392
titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará
la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor
de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto
formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe
adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano
responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo
de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente ENAIRE, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y
ENAIRE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las
mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a dichos
alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el desarrollo de
las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas, debiendo
a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con ENAIRE, a efectos de no
alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a ENAIRE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como
«Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia
Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios para la
obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de la
Universidad.
5. Asumir las obligaciones en materia de seguridad social que se pudieren derivar del
desarrollo de las prácticas.
6. Remitir trimestralmente al correo electrónico coordaprendizaje@enaire.es un
documento.xls en el cual se contemplen la totalidad de estudiantes que han realizado/
están realizando –prácticas (numerados, sin especificar su nombre) al amparo del presente
Convenio, según el formato siguiente:
Fecha de
vencimiento
del Convenio
N.º de
estudiante
Sexo
Titulación
Fecha
finalización
prácticas
ENAIRE
Tutor
académico
7. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia
exigidos en virtud del presente Convenio, realicen las practicas encaminadas a la
consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de
la verificación por parte de ENAIRE del cumplimiento de aquellos requisitos.
8. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las
sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en
Tutor en
prácticas
cve: BOE-A-2020-6882
Verificable en https://www.boe.es
Universidad
Fecha de
inicio de
vigencia del
Convenio
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45392
titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará
la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor
de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto
formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe
adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano
responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo
de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente ENAIRE, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y
ENAIRE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las
mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a dichos
alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el desarrollo de
las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas, debiendo
a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con ENAIRE, a efectos de no
alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a ENAIRE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como
«Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia
Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios para la
obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de la
Universidad.
5. Asumir las obligaciones en materia de seguridad social que se pudieren derivar del
desarrollo de las prácticas.
6. Remitir trimestralmente al correo electrónico coordaprendizaje@enaire.es un
documento.xls en el cual se contemplen la totalidad de estudiantes que han realizado/
están realizando –prácticas (numerados, sin especificar su nombre) al amparo del presente
Convenio, según el formato siguiente:
Fecha de
vencimiento
del Convenio
N.º de
estudiante
Sexo
Titulación
Fecha
finalización
prácticas
ENAIRE
Tutor
académico
7. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia
exigidos en virtud del presente Convenio, realicen las practicas encaminadas a la
consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de
la verificación por parte de ENAIRE del cumplimiento de aquellos requisitos.
8. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las
sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en
Tutor en
prácticas
cve: BOE-A-2020-6882
Verificable en https://www.boe.es
Universidad
Fecha de
inicio de
vigencia del
Convenio