III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-6883)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 4 de junio de 2020, por la que se registra y publica el Acuerdo adaptado del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Lunes 29 de junio de 2020

Sec. III. Pág. 45402

mensuales iguales y se abonará, a partir del acceso a la situación de jubilación, hasta el
mes de cumplimiento de la edad legalmente prevista para la jubilación ordinaria.
3. Al amparo de lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 1588/1999, de 15
de octubre, en materia Prevision Social y Beneficios Sociales, se mantendrá el mismo
tratamiento que hubiera recibido si continuase en AVS hasta la fecha de su jubilación
ordinaria. No obstante, este tratamiento se mantendrá siempre y cuando el empleado no
ejerza los derechos prestacionales que, respecto de la contingencia de jubilación, le
reconozca su sistema de Previsión Social Complementaria durante el periodo que
discurra entre la jubilación anticipada y la fecha de jubilación ordinaria. En caso contrario
la Empresa quedará liberada de todas sus obligaciones por este concepto.
4. El periodo de tiempo de permanencia en situación de jubilación anticipada se
computará al efecto de devengar alguno de los premios de fidelidad a los que pudiese
tener derecho el empleado por haberle sido de aplicación alguno de los convenios de
origen.
Séptima.

Obligación aportación documentación.

El Trabajador, con carácter previo a su pase a la situación de suspensión del contrato
de trabajo, facilitará a la Empresa su vida laboral y cualquier otra documentación que
pueda solicitarle la empresa durante la vigencia inicial o renovada del presente contrato
que tenga como objeto el calcular su fecha prevista de jubilación ordinaria y comprobar si
tiene o no derecho a solicitar la jubilación anticipada y si, llegado el caso, procede que la
empresa le ofrezca dicha alternativa.
Octava.

Beneficios sociales.

El Trabajador con el contrato suspendido disfrutará de los siguientes beneficios
sociales:
1. El Trabajador mantendrá los beneficios sociales que le hubiera correspondido
disfrutar en caso de mantenerse en activo en la Empresa a todos los efectos.
2. A dichos beneficios sociales se les aplicará la normativa fiscal vigente en cada
momento.
3. Los ingresos a cuenta del I.R.P.F. que corresponda practicar, minorarán el
importe a percibir en metálico en concepto de compensación económica.
Novena. Sistemas de previsión social complementaria.
El Trabajador con el contrato suspendido mantendrá sus derechos y condiciones en
materia de previsión social complementaria en los mismos términos y condiciones en los
que los venía disfrutando, conservando, en su caso, la condición de partícipe del plan de
pensiones de los empleados del Grupo Endesa y/o de asegurados en las pólizas de
seguros que le pudieran ser de aplicación. El salario pensionable de estos Trabajadores
será el mismo que les hubiera correspondido, en cada momento, en caso de mantenerse
en activo en la Empresa a todos los efectos.
Prohibición de competencia y obligación de secreto.

1. Previa comunicación escrita por el Trabajador a la Empresa, éste podrá realizar,
durante la vigencia del presente Pacto, cualesquiera actividades empresariales,
profesionales, mercantiles o laborales, por cuenta propia o ajena o como autónomo
dependiente, con excepción de aquellas que puedan implicar concurrencia, competencia
o conflicto de intereses con las que desarrolla la Empresa, en cuyo caso será necesaria
la conformidad expresa de la empresa, que deberá ser manifestada en los cinco días
siguientes a la recepción de la solicitud del Trabajador. El incumplimiento de esta
obligación del Trabajador, además de llevar aparejada la extinción del presente contrato,

cve: BOE-A-2020-6883
Verificable en https://www.boe.es

Décima.