III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-6883)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 4 de junio de 2020, por la que se registra y publica el Acuerdo adaptado del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Lunes 29 de junio de 2020

Sec. III. Pág. 45403

supondrá la extinción definitiva de la relación laboral y de todas las obligaciones
empresariales vinculadas a la misma.
2. En el supuesto de que la realización de las precitadas actividades dé lugar o
exija el alta en cualquier régimen de la Seguridad Social, extinguiéndose o
suspendiéndose el convenio especial a que se refiere la estipulación quinta del presente
pacto, el Trabajador se obliga a comunicar previamente a la Empresa tal situación y a
mantener, siempre que sea legalmente posible, el mismo nivel de cotización que el
establecido en el punto 3 de la estipulación quinta. La Empresa no responderá en ningún
caso de las mermas en las bases de cotización que pueda sufrir el Trabajador como
consecuencia de su decisión de iniciar una nueva actividad, pero mantendrá su
obligación, hasta el límite previsto en el punto 3 de la estipulación quinta, de sufragar el
importe del convenio especial que pueda suscribir el Trabajador, conforme a la
legislación vigente en cada momento, para mantener el mismo nivel de cotización
establecido en el punto 3 de la Estipulación Quinta.
3. El Trabajador se obliga expresamente a mantener los deberes de fidelidad y
lealtad a la Empresa durante la vigencia del presente pacto, así como de secreto
respecto de cualquier dato o información que haya podido obtener con ocasión o como
consecuencia de su prestación de servicios a la Empresa.
Undécima. Fallecimiento o incapacidad permanente del Trabajador (absoluta y gran
invalidez) antes de la terminación del presente pacto.
1. En caso de que el Trabajador falleciera antes de la terminación del presente
pacto, éste quedará extinguido automáticamente, sin perjuicio de que sus
causahabientes disfruten de los mismos derechos y beneficios sociales que le hubieren
correspondido de encontrarse aquél en activo en la empresa en el momento de su
fallecimiento.
2. En caso de que el Trabajador sea declarado, antes de la terminación del
presente Pacto, en situación de incapacidad permanente en los grados de absoluta o
gran invalidez por la Seguridad Social, y previa acreditación de la misma, el pacto
quedará extinguido en los mismos términos que en el apartado anterior, aplicándose las
mismas condiciones que para el personal en activo.
Duodécima.

Extinción del Pacto.

a) Por cumplimiento de lo acordado en la estipulación segunda número 2 y
estipulación sexta.
b) Por desistimiento del Trabajador fehacientemente notificado a la Empresa. En tal
caso el Trabajador tendrá derecho de retorno en los términos establecidos en el
apartado 2 del inciso primero de la estipulación tercera, actualizándose su salario de
retorno como si hubiese continuado en activo.
c) A iniciativa de la empresa, en cuyo caso el Trabajador tendrá derecho de retorno
a la misma ocupación, unidad, centro de trabajo, localidad, y en las mismas condiciones
salariales, de trabajo, económicas, de Seguridad Social y de beneficios sociales que
disfrutaba en el momento de la firma del presente pacto. Además, se actualizarán sus
retribuciones con los incrementos que le hubiesen correspondido de haberse mantenido
activo en la empresa.
d) Si la empresa no cumpliese alguna de las condiciones señaladas en el párrafo
anterior, el Trabajador podrá optar por reincorporarse en los términos que le propone la
empresa o acogerse a una indemnización por extinción de contrato, que será reconocida
como improcedente ante el órgano competente, consistente en el abono por parte de la
empresa de los importes que le hubieran correspondido al Trabajador hasta el momento
de su jubilación ordinaria, según los términos y condiciones que se establecen en los
puntos 1.º, 2.º y 3.º de la estipulación cuarta del presente pacto, ajustándose el

cve: BOE-A-2020-6883
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El presente Pacto se extinguirá por las causas siguientes:
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