III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-6883)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 4 de junio de 2020, por la que se registra y publica el Acuerdo adaptado del Grupo Endesa.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Lunes 29 de junio de 2020

Sec. III. Pág. 45401

suspensión de la relación laboral tendrán la consideración de renta regular a efectos de
su tributación en I.R.P.F.
Quinta.

Obligatoriedad de suscripción de Convenio Especial con la Seguridad Social.

1. Dentro de los noventa días siguientes a la suspensión contractual pactada en el
presente pacto, el Trabajador suscribirá un convenio especial con la Seguridad Social,
que deberá mantener en vigor hasta la extinción del presente pacto. La formalización del
mencionado convenio especial deberá ser acreditada por el Trabajador a la Empresa en
el modo que ésta exija.
2. Aun cuando el Trabajador sea el único sujeto responsable del cumplimiento de la
obligación de cotizar derivada del convenio especial con la Seguridad Social y de abonar
a su cargo el importe de la cuota correspondiente en los términos que el convenio
establezca, la Empresa se compromete a compensar dicho coste y a realizar las
gestiones oportunas para domiciliar el pago mensual, a título individual, directamente a la
TGSS por cuenta del Trabajador de los importes correspondientes al mencionado
convenio, asegurando la empresa la repercusión fiscal neutra que dicho ingreso suponga
para el Trabajador.
3. La base mensual de cotización será la máxima correspondiente a la clasificación
profesional del Trabajador en la fecha de suspensión del contrato de trabajo, o la
inmediatamente inferior que corresponda en caso de no cumplir los requisitos
establecidos para ello. Asimismo, el Trabajador optará por el incremento anual de la
base de cotización en el mismo porcentaje en que aumente la base máxima del grupo de
cotización correspondiente a su clasificación profesional. El Trabajador se compromete,
en todo caso, a no renunciar a las indicadas opciones durante la vigencia del presente
Pacto.
Sexta.

Obligatoriedad acogimiento a la jubilación anticipada.

La Empresa podrá proponer al Trabajador que cumpla con los requisitos establecidos
por la legislación vigente para acceder a la jubilación anticipada, su acogimiento a la
misma, viniendo obligado el Trabajador a solicitarla.
La extinción anticipada del contrato de trabajo por esta causa será indemnizada por
la Empresa en los términos siguientes:
1. Abono, en un pago único, en el momento de su pase a la nueva situación de
jubilación anticipada, de la merma derivada de la reducción en la pensión de jubilación
de la Seguridad Social:

– Tablas de mortalidad: Tablas PERMF2000P.
– Tipo de interés técnico: el tipo de interés a 30 años derivado de la curva facilitada
por el actuario global independiente aplicada para la contabilización de las provisiones
por fondo interno a 31 de diciembre del año anterior.
– Crecimiento renta vitalicia: 1,5 % anual.
2. Abono de la diferencia existente entre la compensación económica reconocida
en el AVS hasta la fecha de jubilación ordinaria y la cuantía anual de la pensión de
jubilación anticipada durante dicho periodo. Esta cantidad se fraccionará en pagos

cve: BOE-A-2020-6883
Verificable en https://www.boe.es

a) La merma vendrá determinada por la capitalización, entendida esta como el valor
actual actuarial, de la renta vitalicia que se define por la diferencia entre el cálculo de la
pensión de jubilación legal ordinaria teórica y la pensión reconocida como jubilación
anticipada, en los términos que se especifican en los ejemplos del Acuerdo de 23 de
enero de 2020 sobre el marco de medidas voluntarias de suspensión o extinción del
contrato de trabajo en Endesa.
b) Para el cálculo de dicha merma se aplicará la siguiente base técnica: