III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-6883)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 4 de junio de 2020, por la que se registra y publica el Acuerdo adaptado del Grupo Endesa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45400
3. Hasta la extinción del Pacto de suspensión, el Trabajador renuncia
expresamente a solicitar prestaciones de desempleo, subsidios de desempleo o ayudas
por desempleo derivados de su relación laboral con Endesa, cualquiera que sea su
origen y en cualquiera de sus niveles contributivo o asistencial.
4. Ambas partes acuerdan que los únicos derechos y obligaciones existentes entre
las mismas son los previstos en el presente Pacto, sin que unos y otras puedan ser
objeto de novación modificatoria alguna en el futuro, ni de reclamaciones que tengan por
objeto la incorporación al Pacto de condiciones, derechos u obligaciones adicionales o
distintas de las expresamente pactadas.
Cuarta.
Compensación económica.
Durante la vigencia del presente Pacto, y siempre que no se produzcan las causas
consignadas en las Estipulación Decima, el Trabajador percibirá, con cargo a la Empresa
una compensación económica determinada por el porcentaje del [___ %] (*) sobre el
salario fijo y variable anual, a la fecha de efecto de la suspensión el 100 % del salario
asciende a [________] euros, integrado por las siguientes partidas: [_________]. En
caso de que se produjeran las causas consignadas en la Estipulación Decima antes de
la extinción del presente Pacto, se estará a lo dispuesto en la misma.
1. En el supuesto de renovación del Pacto de suspensión, la mencionada
compensación económica será actualizada, como máximo hasta la cuantía de la pensión
máxima reconocida por la Seguridad Social del año en curso con el IPC real del año
anterior, permaneciendo constante, en su caso, el resto de la compensación económica
hasta la fecha de extinción del presente Pacto de suspensión. Los incrementos que
corresponda efectuar tendrán en todo caso efectos económicos del día 1 de enero de
cada año natural y se sumaran a la compensación económica correspondiente al mes de
diciembre del año natural anterior.
2. En el supuesto de causar derecho, durante la vigencia inicial o renovada del
presente contrato a un premio de fidelidad, el importe del mismo se abonará en el mes
de su cumplimiento.
3. La cantidad bruta anual resultante se percibirá en doce pagos mensuales
iguales, mediante transferencia bancaria a la cuenta que acredite como de titularidad
propia el Trabajador y, en su defecto, a la última que conste en la Empresa.
4. La Empresa calculará el tipo de retención o de ingreso a cuenta aplicable a las
diferentes rentas a satisfacer sujetas a retención o a ingreso a cuenta del I.R.P.F. de
acuerdo con las normas vigentes en cada momento. La cantidad bruta anual pactada se
minorará en el importe de las retenciones a cuenta del I.R.P.F. que corresponda practicar
y en general en los tributos legalmente vigentes en cada momento.
5. A la cantidad anual bruta pactada en la presente Estipulación se le detraerá, en
su caso, la percepción de prestaciones de la Seguridad Social por invalidez permanente
en su grado de total. A tales efectos, el Trabajador tiene la obligación de comunicar a la
Empresa cualquier circunstancia que pueda dar lugar a esta invalidez.
6. En cualquier caso, la cantidad anual bruta pactada en la presente Estipulación
será incompatible con la simultánea percepción de prestaciones de jubilación, cualquiera
que sea su modalidad, así como con la percepción de prestaciones por desempleo,
subsidios por desempleo o ayudas por desempleo derivados de su relación laboral con
Endesa, cualquiera que sea su origen o en cualquiera de sus niveles contributivo o
asistencial.
7. Sin perjuicio de la normativa aplicable imperativamente en cada momento, en
principio, las cantidades que perciba el Trabajador durante todo el tiempo que dure la
cve: BOE-A-2020-6883
Verificable en https://www.boe.es
(*) El porcentaje a aplicar al salario se adaptará, en su caso, al establecido para los Trabajadores a los
que le falten cinco años para causar derecho a la jubilación ordinaria (80 %), cuando el empleado con el
contrato suspendido cumpla dicho requisito.
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45400
3. Hasta la extinción del Pacto de suspensión, el Trabajador renuncia
expresamente a solicitar prestaciones de desempleo, subsidios de desempleo o ayudas
por desempleo derivados de su relación laboral con Endesa, cualquiera que sea su
origen y en cualquiera de sus niveles contributivo o asistencial.
4. Ambas partes acuerdan que los únicos derechos y obligaciones existentes entre
las mismas son los previstos en el presente Pacto, sin que unos y otras puedan ser
objeto de novación modificatoria alguna en el futuro, ni de reclamaciones que tengan por
objeto la incorporación al Pacto de condiciones, derechos u obligaciones adicionales o
distintas de las expresamente pactadas.
Cuarta.
Compensación económica.
Durante la vigencia del presente Pacto, y siempre que no se produzcan las causas
consignadas en las Estipulación Decima, el Trabajador percibirá, con cargo a la Empresa
una compensación económica determinada por el porcentaje del [___ %] (*) sobre el
salario fijo y variable anual, a la fecha de efecto de la suspensión el 100 % del salario
asciende a [________] euros, integrado por las siguientes partidas: [_________]. En
caso de que se produjeran las causas consignadas en la Estipulación Decima antes de
la extinción del presente Pacto, se estará a lo dispuesto en la misma.
1. En el supuesto de renovación del Pacto de suspensión, la mencionada
compensación económica será actualizada, como máximo hasta la cuantía de la pensión
máxima reconocida por la Seguridad Social del año en curso con el IPC real del año
anterior, permaneciendo constante, en su caso, el resto de la compensación económica
hasta la fecha de extinción del presente Pacto de suspensión. Los incrementos que
corresponda efectuar tendrán en todo caso efectos económicos del día 1 de enero de
cada año natural y se sumaran a la compensación económica correspondiente al mes de
diciembre del año natural anterior.
2. En el supuesto de causar derecho, durante la vigencia inicial o renovada del
presente contrato a un premio de fidelidad, el importe del mismo se abonará en el mes
de su cumplimiento.
3. La cantidad bruta anual resultante se percibirá en doce pagos mensuales
iguales, mediante transferencia bancaria a la cuenta que acredite como de titularidad
propia el Trabajador y, en su defecto, a la última que conste en la Empresa.
4. La Empresa calculará el tipo de retención o de ingreso a cuenta aplicable a las
diferentes rentas a satisfacer sujetas a retención o a ingreso a cuenta del I.R.P.F. de
acuerdo con las normas vigentes en cada momento. La cantidad bruta anual pactada se
minorará en el importe de las retenciones a cuenta del I.R.P.F. que corresponda practicar
y en general en los tributos legalmente vigentes en cada momento.
5. A la cantidad anual bruta pactada en la presente Estipulación se le detraerá, en
su caso, la percepción de prestaciones de la Seguridad Social por invalidez permanente
en su grado de total. A tales efectos, el Trabajador tiene la obligación de comunicar a la
Empresa cualquier circunstancia que pueda dar lugar a esta invalidez.
6. En cualquier caso, la cantidad anual bruta pactada en la presente Estipulación
será incompatible con la simultánea percepción de prestaciones de jubilación, cualquiera
que sea su modalidad, así como con la percepción de prestaciones por desempleo,
subsidios por desempleo o ayudas por desempleo derivados de su relación laboral con
Endesa, cualquiera que sea su origen o en cualquiera de sus niveles contributivo o
asistencial.
7. Sin perjuicio de la normativa aplicable imperativamente en cada momento, en
principio, las cantidades que perciba el Trabajador durante todo el tiempo que dure la
cve: BOE-A-2020-6883
Verificable en https://www.boe.es
(*) El porcentaje a aplicar al salario se adaptará, en su caso, al establecido para los Trabajadores a los
que le falten cinco años para causar derecho a la jubilación ordinaria (80 %), cuando el empleado con el
contrato suspendido cumpla dicho requisito.