III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-6883)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 4 de junio de 2020, por la que se registra y publica el Acuerdo adaptado del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45399
III. Que el presente Pacto se suscribe en el marco de la legislación vigente a la
fecha de su celebración y en razón a las actuales condiciones empresariales y
personales y profesionales del Trabajador, constituyendo las causas del mismo, y
determinando en su conjunto el equilibrio contractual alcanzado entre las partes, que
supone condiciones más beneficiosas que las de general aplicación en materia de
suspensión de la relación laboral.
En su virtud y como condiciones expresas de la citada suspensión contractual,
ambas partes suscriben el presente Pacto de Suspensión de la Relación Laboral (en
adelante suspensión) y acuerdan las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Suspensión contractual por mutuo acuerdo entre las partes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 a) del Estatuto de los
Trabajadores, el contrato de trabajo que vincula a ambas partes quedará suspendido –
sin que se produzca su extinción– por mutuo acuerdo entre las mismas por un período
de un (1) año, a contar desde el día [__________]; todo ello sin perjuicio de las
especialidades recogidas en la Estipulación Segunda.
Segunda.
Duración.
1. La duración del presente Pacto será inicialmente de un (1) año a contar desde el
día [__________], fecha de inicio de la suspensión pactada en la Estipulación Primera
precedente. No obstante, y salvo denuncia expresa del Trabajador realizada con un
preaviso mínimo de un (1) mes antes del vencimiento del período de un (1) año
previamente indicado, o bien a iniciativa de la empresa tal y como se establece en las
Estipulaciones Tercera y Duodécima, o mediante acuerdo entre las partes, el presente
Pacto se entenderá prorrogado por sucesivos períodos anuales.
2. El contrato de trabajo y el presente Pacto, al igual que el posible derecho de
retorno o reincorporación reconocido como ligado a la suspensión, quedarán
automáticamente extinguidos y sin posibilidad de prórroga alguna desde el primer
momento en el que el Trabajador reúna los requisitos legales necesarios (periodo de
cotización y edad ordinaria establecidos en el artículo 205 de la Ley General de la
Seguridad Social o la que la sustituya) para acceder a jubilación ordinaria y perciba
efectivamente la correspondiente pensión contributiva de jubilación de la Seguridad
Social o desde el momento en que se cumplan las causas que contempla la estipulación
décima del presente Pacto. En el caso de que existan duplicidades de pagos, el
Trabajador devolverá a la empresa la compensación recibida, en un plazo máximo de
dos (2) meses.
1. Durante la situación de suspensión del contrato el Trabajador quedará
plenamente exonerado de la obligación de trabajar.
2. En caso de producirse la incorporación a la Empresa previa extinción de la
situación de suspensión contractual por las causas establecidas en la Estipulación
Duodécima del presente Pacto, aquella se efectuará del modo siguiente:
a) En caso de ser el Trabajador quien solicite su reincorporación a la Empresa, no
tendrá derecho alguno a la reserva de su puesto de trabajo, aunque conservará un
derecho preferente al acceso a las vacantes que se produzcan en su grupo profesional y
nivel competencial.
b) En caso de ser la Empresa quien acuerde la reincorporación del Trabajador, se
efectuará como si el Trabajador hubiera permanecido en situación de excedencia
forzosa.
cve: BOE-A-2020-6883
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Suspensión del contrato de trabajo y régimen jurídico aplicable.
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45399
III. Que el presente Pacto se suscribe en el marco de la legislación vigente a la
fecha de su celebración y en razón a las actuales condiciones empresariales y
personales y profesionales del Trabajador, constituyendo las causas del mismo, y
determinando en su conjunto el equilibrio contractual alcanzado entre las partes, que
supone condiciones más beneficiosas que las de general aplicación en materia de
suspensión de la relación laboral.
En su virtud y como condiciones expresas de la citada suspensión contractual,
ambas partes suscriben el presente Pacto de Suspensión de la Relación Laboral (en
adelante suspensión) y acuerdan las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Suspensión contractual por mutuo acuerdo entre las partes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 a) del Estatuto de los
Trabajadores, el contrato de trabajo que vincula a ambas partes quedará suspendido –
sin que se produzca su extinción– por mutuo acuerdo entre las mismas por un período
de un (1) año, a contar desde el día [__________]; todo ello sin perjuicio de las
especialidades recogidas en la Estipulación Segunda.
Segunda.
Duración.
1. La duración del presente Pacto será inicialmente de un (1) año a contar desde el
día [__________], fecha de inicio de la suspensión pactada en la Estipulación Primera
precedente. No obstante, y salvo denuncia expresa del Trabajador realizada con un
preaviso mínimo de un (1) mes antes del vencimiento del período de un (1) año
previamente indicado, o bien a iniciativa de la empresa tal y como se establece en las
Estipulaciones Tercera y Duodécima, o mediante acuerdo entre las partes, el presente
Pacto se entenderá prorrogado por sucesivos períodos anuales.
2. El contrato de trabajo y el presente Pacto, al igual que el posible derecho de
retorno o reincorporación reconocido como ligado a la suspensión, quedarán
automáticamente extinguidos y sin posibilidad de prórroga alguna desde el primer
momento en el que el Trabajador reúna los requisitos legales necesarios (periodo de
cotización y edad ordinaria establecidos en el artículo 205 de la Ley General de la
Seguridad Social o la que la sustituya) para acceder a jubilación ordinaria y perciba
efectivamente la correspondiente pensión contributiva de jubilación de la Seguridad
Social o desde el momento en que se cumplan las causas que contempla la estipulación
décima del presente Pacto. En el caso de que existan duplicidades de pagos, el
Trabajador devolverá a la empresa la compensación recibida, en un plazo máximo de
dos (2) meses.
1. Durante la situación de suspensión del contrato el Trabajador quedará
plenamente exonerado de la obligación de trabajar.
2. En caso de producirse la incorporación a la Empresa previa extinción de la
situación de suspensión contractual por las causas establecidas en la Estipulación
Duodécima del presente Pacto, aquella se efectuará del modo siguiente:
a) En caso de ser el Trabajador quien solicite su reincorporación a la Empresa, no
tendrá derecho alguno a la reserva de su puesto de trabajo, aunque conservará un
derecho preferente al acceso a las vacantes que se produzcan en su grupo profesional y
nivel competencial.
b) En caso de ser la Empresa quien acuerde la reincorporación del Trabajador, se
efectuará como si el Trabajador hubiera permanecido en situación de excedencia
forzosa.
cve: BOE-A-2020-6883
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Suspensión del contrato de trabajo y régimen jurídico aplicable.