III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2020-6884)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de platanera y piña tropical necesarios para el registro de variedades vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45416
2. Obligaciones del MAPA. Transferir al ICIA las anualidades del presupuesto,
establecido
en
la
cláusula
quinta,
con
cargo
a
la
partida
presupuestaria 21.05.412C.640.08, o a la que pueda sustituirla en las correspondientes
Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años correspondientes.
Quinta.
Presupuesto y financiación.
Los trabajos comenzarán tras la entrada en vigor del convenio y se abonarán tras la
certificación de los mismos por el Director de los Trabajos, la Jefe del Área de Registro
de Variedades Vegetales. Los trabajos y la documentación se realizarán y entregarán de
acuerdo con lo establecido en el anexo 2.
Las anualidades se abonarán en un único pago anual, antes de finalizar el año
correspondiente. Todos los pagos se abonarán una vez verificados los trabajos
realizados y detallados en el anexo 2.
La cuantía de cada pago anual podrá variar, en función de los trabajos entregados,
sin sobrepasar en ningún caso, la cuantía máxima establecida en el presupuesto total,
según la siguiente tabla:
Anualidad
Total anual (€)
2020
49.475,00
2021
49.475,00
Total Convenio
98.950,00
Los pagos se ingresarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que
indique el ICIA, previa presentación de factura y fiscalización del pago.
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos
jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer
obligaciones económicas para el Gobierno de Canarias y, en todo caso, deberá ser
atendida con sus medios personales y materiales.
Sexta.
Comisión de Seguimiento y Control.
Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
presente Convenio de encomienda de gestión.
La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por cuatro miembros:
– El Subdirector General de Medios de Producción Agrícola y OEVV o persona que
este designe del MAPA.
– La Jefe del Área de Registro de Variedades Vegetales del MAPA.
– El Presidente del ICIA o persona que este designe del ICIA.
– El responsable técnico de la dirección de los trabajos DHE.
Séptima.
Duración, modificación y extinción.
El Convenio de encomienda de gestión será efectivo desde su inclusión en la base de
datos del Registro de Convenios y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal
(RCESPE) y su publicación en el BOE, y se extenderá durante dos años, salvo que alguna de
las partes, estime resolverlo con anterioridad por razones de interés general.
Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este convenio
podrá prorrogarse por hasta dos años adicionales.
cve: BOE-A-2020-6884
Verificable en https://www.boe.es
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una
de las partes lo solicite.
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45416
2. Obligaciones del MAPA. Transferir al ICIA las anualidades del presupuesto,
establecido
en
la
cláusula
quinta,
con
cargo
a
la
partida
presupuestaria 21.05.412C.640.08, o a la que pueda sustituirla en las correspondientes
Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años correspondientes.
Quinta.
Presupuesto y financiación.
Los trabajos comenzarán tras la entrada en vigor del convenio y se abonarán tras la
certificación de los mismos por el Director de los Trabajos, la Jefe del Área de Registro
de Variedades Vegetales. Los trabajos y la documentación se realizarán y entregarán de
acuerdo con lo establecido en el anexo 2.
Las anualidades se abonarán en un único pago anual, antes de finalizar el año
correspondiente. Todos los pagos se abonarán una vez verificados los trabajos
realizados y detallados en el anexo 2.
La cuantía de cada pago anual podrá variar, en función de los trabajos entregados,
sin sobrepasar en ningún caso, la cuantía máxima establecida en el presupuesto total,
según la siguiente tabla:
Anualidad
Total anual (€)
2020
49.475,00
2021
49.475,00
Total Convenio
98.950,00
Los pagos se ingresarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que
indique el ICIA, previa presentación de factura y fiscalización del pago.
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos
jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer
obligaciones económicas para el Gobierno de Canarias y, en todo caso, deberá ser
atendida con sus medios personales y materiales.
Sexta.
Comisión de Seguimiento y Control.
Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
presente Convenio de encomienda de gestión.
La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por cuatro miembros:
– El Subdirector General de Medios de Producción Agrícola y OEVV o persona que
este designe del MAPA.
– La Jefe del Área de Registro de Variedades Vegetales del MAPA.
– El Presidente del ICIA o persona que este designe del ICIA.
– El responsable técnico de la dirección de los trabajos DHE.
Séptima.
Duración, modificación y extinción.
El Convenio de encomienda de gestión será efectivo desde su inclusión en la base de
datos del Registro de Convenios y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal
(RCESPE) y su publicación en el BOE, y se extenderá durante dos años, salvo que alguna de
las partes, estime resolverlo con anterioridad por razones de interés general.
Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este convenio
podrá prorrogarse por hasta dos años adicionales.
cve: BOE-A-2020-6884
Verificable en https://www.boe.es
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una
de las partes lo solicite.