III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2020-6884)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de platanera y piña tropical necesarios para el registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de junio de 2020

Sec. III. Pág. 45415

índole en materia de registro de variedades que son competencia exclusiva del MAPA o
de la OCVV según los casos.
La información y resultados que resulten de los trabajos realizados en aplicación
de este convenio, tendrán carácter confidencial y serán de uso exclusivo de la OEVV.
En todo caso, el ICIA solamente podrá difundir la información y resultados que
resulten de los trabajos realizados con autorización previa y expresa de la OEVV. En
el caso de publicaciones, se hará constar la realización conjunta de los trabajos por la
OEVV y el ICIA.
– Asegurar la custodia del material vegetal, proporcionado en virtud del presente
convenio, limitando su uso a la realización del examen técnico, en las condiciones
especificadas en el anexo 2. El material de las colecciones de referencia, una vez
descrito e inscrito en los registros de variedades comerciales y/o protegidas, así como el
material recibido para la realización de ensayos para la Oficina Comunitaria de
Variedades Vegetales se constituye como muestra oficial del material registrado y por
tanto estará disponible en todo momento para el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación para el ejercicio de sus competencias, incluidas las de vigilancia y control.
– Asegurar que la cesión de cualquier material vegetal relacionado con las
actividades objeto del presente convenio será tratado de acuerdo con la política de la
Oficina Europea de Variedades Vegetales sobre estatus del material vegetal empleado
para el examen DHE y de la legislación nacional e internacional vigente en materia de
propiedad de las obtenciones vegetales.
– Someterse a las auditorías de la OCVV y de la OEVV de acuerdo con la norma y
sistema de gestión de la calidad de ambas instituciones y garantizar el cumplimiento de
los aspectos que éstos contemplan.
– Asegurar que el personal que participe directamente en la realización de los
ensayos DHE no se encuentre involucrado en programas de obtención de variedades de
las especies incluidas en el ámbito del presente convenio y garantizar la ausencia de
conflictos de intereses en los procedimientos de examen DHE en los que intervenga el
centro de ensayos.
– Limitar el acceso a los campos de ensayo del personal no relacionado con la
ejecución del mismo, salvo previa autorización expresa de la OEVV, la cual determinará
el alcance y condiciones en las que la visita debe ser realizada.
– Prestar asistencia técnica, a requerimiento de la OEVV y en colaboración con la
misma, en materias relacionadas con este convenio, para casos de contravención de
derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de
infracciones de los derechos del obtentor.
Tercera. Actuaciones del MAPA.
El MAPA a través de la OEVV realizará las siguientes operaciones:
– Remitir al ICIA toda la información de las solicitudes de registro recibidas,
denominaciones varietales aceptadas, solicitud de examen o informe de la OCVV,
necesaria para la correcta ejecución de los trabajos a realizar, según se indica en el
anexo 2 del Convenio «Descripción de los trabajos y documentación».
– Fijar y facilitar los criterios y protocolos a utilizar en los trabajos y participar en el
seguimiento de los mismos. Esta participación se llevará a cabo mediante visitas
periódicas por técnicos especialistas de la OEVV y reuniones relacionadas con la
ejecución de los trabajos.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
1. Obligaciones del ICIA. Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya
sea de forma directa o indirecta, para realizar los trabajos de examen técnico de
variedades como se indica en la cláusula segunda y el anexo 2.

cve: BOE-A-2020-6884
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Núm. 179