III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2020-6884)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de platanera y piña tropical necesarios para el registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Lunes 29 de junio de 2020

Sec. III. Pág. 45414

exámenes técnicos de estas especies para la OEVV, y así consta en el Reglamento
General del Registro de Variedades Comerciales (Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio,
y modificaciones) y en el Reglamento de protección de obtenciones vegetales (Real
Decreto 1261/2005, de 21 de octubre y modificaciones). Además, este Centro ha sido
homologado por la OCVV como centro de ensayos para las citadas especies.
Duodécimo.
Que la partida presupuestaria 21.05.412C.640.08 resulta de aplicación a las
actividades descritas en las cláusulas del Convenio, tal y como se refleja en la «ficha de
descripción de líneas de acción y propuesta de programa» P202, página 4,
objetivo 1.4.1. Registros de variedades vegetales, afirmando que el principal objetivo es
la autorización o denegación de la inscripción de una variedad en el Registro de
Variedades Comerciales y/o en el Registro de Variedades Protegidas.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de
conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto de este Convenio de encomienda de gestión es la realización de los
exámenes técnicos de identificación varietal de platanera y piña tropical, de acuerdo con
los protocolos aprobados por la OCVV, en su defecto por las recomendaciones de la
UPOV, y en ausencia de éstas por el protocolo de la OEVV. Asimismo se incluyen en
esta encomienda ensayos de identificación de las variedades vegetales mediante
marcadores moleculares.
Los exámenes objeto del Convenio se realizarán en los campos e instalaciones del
ICIA, localizadas en Tenerife. Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la
titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o
resoluciones sean necesarios para la actividad objeto de la encomienda.
El ICIA realizará los trabajos técnicos citados, según el Plan de Trabajo que se
recoge en el anexo 2 del presente Convenio.
Segunda.

Actuaciones del ICIA.

– Realizar todos los trabajos de campo así como el mantenimiento de las
colecciones de referencia y variedades en ensayo.
– Elaborar los informes que resulten precisos, durante el período de duración del
convenio, con los datos, resultados y conclusiones finales de los ensayos y análisis
realizados, que serán remitidos a la OEVV, en el plazo más breve posible tras su
finalización, y siempre dentro de los plazos establecidos en el anexo 2. Asimismo,
elaborar un informe del ejercicio, con el resumen de los datos, resultados y conclusiones
de los ensayos y análisis realizados ese ejercicio, y remitirlos a la OEVV, un mes antes
del fin de cada ejercicio presupuestario.
– Permitir que los examinadores participen, con la OEVV, cuando ésta lo solicite, en
aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios,
en los que puedan debatirse determinados aspectos relacionados con la ejecución de los
exámenes técnicos.
– Asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por la OEVV, así
como de los ensayos y los resultados obtenidos en los ensayos, salvo autorización
previa y expresa de la OEVV, para su divulgación y abstenerse de efectuar declaraciones
públicas o divulgar opiniones relacionadas con los aspectos jurídicos, técnicos o de otra

cve: BOE-A-2020-6884
Verificable en https://www.boe.es

El ICIA se compromete a realizar las siguientes actuaciones: