II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CONSUMO. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2020-6863)
Resolución de 17 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de junio de 2020

Sec. II.B. Pág. 45324

Las instancias se podrán presentar a través del Registro Electrónico Común, disponible
en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.
También podrán presentarse a través del portal Funciona.
En ambos casos es imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico,
ya sea con DNI-e o con certificado de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT),
sin perjuicio de lo indicado en la presente base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia
solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.
En el caso de que la persona concursante no pueda acceder en su puesto de trabajo
a estos medios, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de personal del Ministerio u
Organismo donde presta servicios, la cual le deberá facilitar dicho acceso. Si ello no
resultara posible por causas técnicas o de otra índole, esta Unidad de personal informará
a la persona concursante que la instancia la puede presentar cumplimentando el Anexo 2
que aparece publicado en la convocatoria y dirigirlo a dicha Unidad de personal, la cual
asumirá la tramitación de la solicitud. En todo caso, se garantiza el derecho de las
personas concursantes a presentar su solicitud de participación en el concurso.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de
servicio activo o que no presten servicios en la Administración General del Estado, que no
pudieran realizar electrónicamente su solicitud, podrán presentarla, con carácter
excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Púbicas.
La forma de presentación no telemática o a través de las unidades de personal será
admitida en los casos expresamente previstos en esta base. En ningún caso, podrá
presentarse de forma no electrónica una solicitud complementaria de una solicitud
electrónica.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan de
ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
− Anexo 1: Certificado de méritos.
− Anexo 2: Solicitud de participación.
− Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con el puesto o puestos
solicitados.
− Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional general del candidato.
− Anexo 5: Autorización de consulta de la residencia.
− Anexo 6: Autorización de consulta de datos.
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las instrucciones que en
ellos se contienen. Cada uno de los funcionarios y funcionarias presentará un único anexo 2
pudiendo solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en los
anexos A y B, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto.
2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la
adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se
deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el
desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta
las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese
concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de
los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus
solicitudes.

cve: BOE-A-2020-6863
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Núm. 179