II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CONSUMO. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2020-6863)
Resolución de 17 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. II.B. Pág. 45325
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (anexo 2) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
Cuarta.
Baremo de valoración.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se
valorarán los méritos generales y en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera
del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su
solicitud formulada en plazo.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse
una valoración mínima de 25 puntos, siendo un mínimo de 15 puntos en la primera fase y
de 10 en la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación
mínima exigida no podrán optar a ser valorados en la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de plazas se efectuará de acuerdo
con el siguiente baremo:
I.
Primera fase. Méritos generales.
La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 75 puntos.
a) Valoración del grado personal consolidado.–El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala
correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el
que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle dentro del intervalo de niveles
establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el
subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido
en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que pertenezca el
funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al
intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del
Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el Certificado de Méritos.
b) Valoración del trabajo desarrollado:
Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
cve: BOE-A-2020-6863
Verificable en https://www.boe.es
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. II.B. Pág. 45325
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (anexo 2) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
Cuarta.
Baremo de valoración.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se
valorarán los méritos generales y en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera
del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su
solicitud formulada en plazo.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse
una valoración mínima de 25 puntos, siendo un mínimo de 15 puntos en la primera fase y
de 10 en la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación
mínima exigida no podrán optar a ser valorados en la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de plazas se efectuará de acuerdo
con el siguiente baremo:
I.
Primera fase. Méritos generales.
La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 75 puntos.
a) Valoración del grado personal consolidado.–El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala
correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el
que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle dentro del intervalo de niveles
establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el
subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido
en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que pertenezca el
funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al
intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del
Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el Certificado de Méritos.
b) Valoración del trabajo desarrollado:
Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
cve: BOE-A-2020-6863
Verificable en https://www.boe.es
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.