II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CONSUMO. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2020-6863)
Resolución de 17 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Lunes 29 de junio de 2020

Sec. II.B. Pág. 45323

Tercera.

Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Agencia Española
de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Secretaría General), calle de Alcalá, 56, 28014 Madrid,
ajustándose a los modelos publicados como Anexos a esta Resolución, y se presentarán
en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2020-6863
Verificable en https://www.boe.es

provisión de puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento
ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del
artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la
Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, que, después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan
tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente no podrán
participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo
ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión
acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por
agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término
del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el
inicio en dicha situación.
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87
del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la
fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por
promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en
destino definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando
puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del
puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso
de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el puesto que ocupan en
adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En
el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el Ministerio/
Organismo no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si el
puesto fuera adjudicado en este concurso.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa está obligado a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de suspensión
firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber
finalizado el periodo de suspensión.