III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-6889)
Resolución de 16 de junio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y mejora de la EDAR de Arrecife y mejora del tramo terrestre de la conducción de vertido (Lanzarote)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45435
c) Características del potencial impacto:
Las afecciones sobre la fauna y la flora en la fase de obras serán mínimas puesto que
la ampliación de las instalaciones de la EDAR se llevará a cabo dentro de la parcela
actual, sin afectar a nuevas parcelas, las modificaciones en el tramo terrestre de la
conducción de vertido se realizarán en terreno urbanizado, y las reparaciones en el tramo
submarino de la conducción de vertido son de pequeña entidad.
El principal impacto del proyecto se producirá durante la fase de uso por el vertido
continuo del agua depurada al mar. Sobre este aspecto, el promotor ha presentado un
estudio de dilución y dispersión basado en el modelo de predicción CORMIX según el cual
en todos los casos simulados (en condiciones pésimas y en condiciones normales, y con
los caudales de la población estimada en 2018, 2028 y 2048) se cumplen los valores de
dilución exigidos por la legislación para la concentración de nutrientes. En la zona de
estudio se espera un incremento de la temperatura superficial del mar debida al cambio
climático, para el año 2045 entre 0.4787ºC y 0.5630ºC, variación que previsiblemente
afectará a los organismos responsables de la degradación y/o asimilación de los nutrientes.
Así mismo, con el citado modelo se ha estimado la dilución para las zonas en las que
pudieran desarrollarse las fanerógamas marinas, obteniendo valores de dilución muy altos
por lo que el promotor concluye que las afecciones que pudiera sufrir Zostera noltii por el
vertido del emisario serán muy poco significativas.
Teniendo en cuenta que la planta aumentará al doble las instalaciones del tratamiento
secundario, pasando de 2 balsas y 2 decantadores a 4 balsas y 4 decantadores, es de
esperar que los niveles de depuración no se vean afectados por el aumento del 50% del
volumen de agua a tratar.
En relación con el impacto arqueológico, dado que no se han recibido instrucciones al
respecto de la autoridad insular competente, se considera adecuada la medida propuesta por
el promotor, según la cual se realizará un control arqueológico con una supervisión mensual
arqueológica con presencia de un arqueólogo durante las fases de obra con posible
repercusión sobre yacimientos arqueológicos no inventariados (decapado, desbroce y
excavaciones) para su identificación, información a Cultura y, seguimiento del dictamen a
realizar por el organismo competente, que incluye un informe de resultados al final del periodo.
d)
Prescripciones:
1. El arreglo de los difusores y de las fugas del emisario submarino se realizará con
carácter previo a cualquier otra actuación del proyecto. El resultado quedará reflejado en
el informe mensual correspondiente del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras.
2. Todos los aliviaderos de la futura EDAR que conectan con el emisario submarino
deberán contar con caudalímetros.
3. Además del «Programa de vigilancia y control» establecido por la Orden de 13 de
julio de 1993 por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de
vertidos desde tierra al mar, que el promotor ha presentado en su documentación adicional
de fecha 13 de marzo de 2020, el Consorcio del Agua de Lanzarote como administración
propietaria de la EDAR, deberá comprometerse a llevar a cabo un programa de vigilancia
ambiental anual sobre los «Bajíos de Arrecife» diseñado de forma que sea capaz de reflejar
adecuadamente cualquier efecto negativo debido al vertido del emisario sobre las
comunidades biológicas que allí se desarrollan, con especial atención sobre las especies
Zostera noltii y Cymodocea nodosa, sobre la calidad de las aguas y sobre la calidad de los
sedimentos. Las características técnicas de este programa de vigilancia ambiental (puntos
de muestreo, tipos de muestras, parámetros y sus umbrales, periodicidad, informes a emitir,
medidas a tomar, duración, etc.) contarán con el visto bueno del órgano competente en
medio ambiente, biodiversidad y especies protegidas del Gobierno de Canarias. El primer
cve: BOE-A-2020-6889
Verificable en https://www.boe.es
En el proyecto constructivo que finalmente se ejecute, además de los condicionantes
establecidos en el documento ambiental, y en la documentación adicional que el promotor
remitió con fecha 13 de marzo de 2020, se deberán incorporar las siguientes prescripciones:
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45435
c) Características del potencial impacto:
Las afecciones sobre la fauna y la flora en la fase de obras serán mínimas puesto que
la ampliación de las instalaciones de la EDAR se llevará a cabo dentro de la parcela
actual, sin afectar a nuevas parcelas, las modificaciones en el tramo terrestre de la
conducción de vertido se realizarán en terreno urbanizado, y las reparaciones en el tramo
submarino de la conducción de vertido son de pequeña entidad.
El principal impacto del proyecto se producirá durante la fase de uso por el vertido
continuo del agua depurada al mar. Sobre este aspecto, el promotor ha presentado un
estudio de dilución y dispersión basado en el modelo de predicción CORMIX según el cual
en todos los casos simulados (en condiciones pésimas y en condiciones normales, y con
los caudales de la población estimada en 2018, 2028 y 2048) se cumplen los valores de
dilución exigidos por la legislación para la concentración de nutrientes. En la zona de
estudio se espera un incremento de la temperatura superficial del mar debida al cambio
climático, para el año 2045 entre 0.4787ºC y 0.5630ºC, variación que previsiblemente
afectará a los organismos responsables de la degradación y/o asimilación de los nutrientes.
Así mismo, con el citado modelo se ha estimado la dilución para las zonas en las que
pudieran desarrollarse las fanerógamas marinas, obteniendo valores de dilución muy altos
por lo que el promotor concluye que las afecciones que pudiera sufrir Zostera noltii por el
vertido del emisario serán muy poco significativas.
Teniendo en cuenta que la planta aumentará al doble las instalaciones del tratamiento
secundario, pasando de 2 balsas y 2 decantadores a 4 balsas y 4 decantadores, es de
esperar que los niveles de depuración no se vean afectados por el aumento del 50% del
volumen de agua a tratar.
En relación con el impacto arqueológico, dado que no se han recibido instrucciones al
respecto de la autoridad insular competente, se considera adecuada la medida propuesta por
el promotor, según la cual se realizará un control arqueológico con una supervisión mensual
arqueológica con presencia de un arqueólogo durante las fases de obra con posible
repercusión sobre yacimientos arqueológicos no inventariados (decapado, desbroce y
excavaciones) para su identificación, información a Cultura y, seguimiento del dictamen a
realizar por el organismo competente, que incluye un informe de resultados al final del periodo.
d)
Prescripciones:
1. El arreglo de los difusores y de las fugas del emisario submarino se realizará con
carácter previo a cualquier otra actuación del proyecto. El resultado quedará reflejado en
el informe mensual correspondiente del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras.
2. Todos los aliviaderos de la futura EDAR que conectan con el emisario submarino
deberán contar con caudalímetros.
3. Además del «Programa de vigilancia y control» establecido por la Orden de 13 de
julio de 1993 por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de
vertidos desde tierra al mar, que el promotor ha presentado en su documentación adicional
de fecha 13 de marzo de 2020, el Consorcio del Agua de Lanzarote como administración
propietaria de la EDAR, deberá comprometerse a llevar a cabo un programa de vigilancia
ambiental anual sobre los «Bajíos de Arrecife» diseñado de forma que sea capaz de reflejar
adecuadamente cualquier efecto negativo debido al vertido del emisario sobre las
comunidades biológicas que allí se desarrollan, con especial atención sobre las especies
Zostera noltii y Cymodocea nodosa, sobre la calidad de las aguas y sobre la calidad de los
sedimentos. Las características técnicas de este programa de vigilancia ambiental (puntos
de muestreo, tipos de muestras, parámetros y sus umbrales, periodicidad, informes a emitir,
medidas a tomar, duración, etc.) contarán con el visto bueno del órgano competente en
medio ambiente, biodiversidad y especies protegidas del Gobierno de Canarias. El primer
cve: BOE-A-2020-6889
Verificable en https://www.boe.es
En el proyecto constructivo que finalmente se ejecute, además de los condicionantes
establecidos en el documento ambiental, y en la documentación adicional que el promotor
remitió con fecha 13 de marzo de 2020, se deberán incorporar las siguientes prescripciones: