III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-6889)
Resolución de 16 de junio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y mejora de la EDAR de Arrecife y mejora del tramo terrestre de la conducción de vertido (Lanzarote)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de junio de 2020

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informe con los resultados de este programa de vigilancia ambiental deberá emitirse antes
de la puesta en marcha de las nuevas instalaciones.
4. En lo que se refiere a las obras a desarrollar en la parcela actual de la EDAR, se
establecerá un calendario para las distintas actividades de forma que durante la época de
anidamiento y cría de la hubara (Chlamydotis undulata fuertaventurae), solo se desarrollen
aquellas actividades que tengan mínimo impacto sobre el comportamiento de esta y otras aves.
5. El diseño del nuevo gasómetro a instalar, buscará soluciones en las que el
volumen visible sea el mínimo imprescindible para que su impacto paisajístico no sea
mucho mayor que el que ya producen las instalaciones actuales.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del
Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de
las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Ampliación y mejora de la EDAR de Arrecife y mejora del tramo terrestre
de la conducción de vertido (Lanzarote)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2,
apartado c), y en el grupo 8 d) «Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad
esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes», del anexo II de
la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Ampliación
y mejora de la EDAR de Arrecife y mejora del tramo terrestre de la conducción de vertido
(Lanzarote)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente,
siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento
ambiental y en la presente resolución.
Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página
web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin
perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el
informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 16 de junio de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Ismael Aznar Cano.

cve: BOE-A-2020-6889
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Núm. 179