III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-6889)
Resolución de 16 de junio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y mejora de la EDAR de Arrecife y mejora del tramo terrestre de la conducción de vertido (Lanzarote)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45434
impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los
criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a)
Características del proyecto:
En primer lugar es necesario tener en cuenta que el proyecto consiste en la ampliación
y mejora de una instalación previamente existente, cuyo funcionamiento parece no ser el
más adecuado, y que afectará a un vertido al mar que actualmente se está realizando, es
decir, no es de nueva creación. Se entiende que con la puesta en marcha de este proyecto
se conseguirá aumentar el volumen de agua que se depura en la zona y mejorar las
características del efluente vertido al mar y las condiciones en que se vierte.
Por otro lado, se trata de un proyecto necesario, tal y como ha puesto de manifiesto el
Consejo Insular de Aguas de Lanzarote en su informe de fecha 23 de diciembre de 2019.
La EDAR de Arrecife actual se proyectó para una capacidad de 60.000 habitantes
equivalentes, previéndose los espacios y las conexiones necesarias para su ampliación en
el futuro en otros 30.000 habitantes equivalentes más. Por lo que la ampliación propuesta
puede realizarse sin necesidad de nueva ocupación de terreno.
Una de las actuaciones previstas es la construcción de instalaciones para el tratamiento
de lodos mediante digestión anaerobia y obtención de metano. En comparación con la
situación actual, el proyecto presentado, por un lado, disminuye la producción de residuos,
ya que elimina lodos, y, por otro, proporciona una fuente de energía, el metano, que
disminuirá el gasto energético de la EDAR.
En el documento ambiental se han establecido medidas de protección atmosférica,
protección del suelo, protección de la vegetación, protección arqueológica, medidas para
la limpieza de la maquinaria y para la gestión de residuos. El Plan de Vigilancia Ambiental
(PVA) establece un control mensual durante la fase de obras, para cada una de las
medidas anteriores, con indicación de la metodología, el indicador de impacto, y los puntos
de control en cada caso.
En el documento ambiental se ha analizado la vulnerabilidad del proyecto ante
accidentes graves y catástrofes, y sus efectos significativos sobre el medio ambiente. En
concreto se ha estudiado el riesgo sísmico, volcánico, por inundación costera y por
tsunami, por incendio forestal y por explosión por metano.
Ubicación del proyecto:
El proyecto se localiza fuera de cualquier espacio integrante de la Red Natura 2000,
sin llegar a afectar tampoco a ningún hábitat de interés comunitario incluido en la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992. La Isla de Lanzarote es, en su conjunto,
Reserva de la Biosfera.
Las obras para la modificación del trazado de algunos tramos del emisario terrestre se
realizarán en emplazamientos que discurren en su totalidad por suelos de titularidad
pública y de carácter urbano.
En el documento ambiental presentado por el promotor se hace referencia a una zona
cercana al Puente de las Bolas, donde en los años 2018 y 2019 se identificó la presencia
de la fanerógama marina Zostera noltii. Esta zona de aguas someras conocida como los
Bajíos de Arrecife de Lanzarote ha sido propuesta, según informa la Dirección General de
Lucha contra el Cambio climático y Medio Ambiente, para su inclusión en la Red Canaria de
Espacios Naturales Protegidos con la categoría de «Sitio de Interés Científico», por
presentar una importante biodiversidad marina. En ella también se localizan poblaciones de
Cymodocea nodosa. Se encuentra aproximadamente a 500 metros del punto de vertido del
emisario y para su conservación no debe verse afectada por aportes de materia orgánica.
Por esta razón se ha establecido una prescripción en el apartado «d. Prescripciones» de
esta resolución que deberá quedar incluida en el proyecto que se ejecute.
La masa de agua costera sobre la que vierte el emisario submarino denominada
ES70LZTIV – «Este de Lanzarote» tiene un estado ecológico «bueno» y un estado químico
«bueno», según el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote (2015-2021).
cve: BOE-A-2020-6889
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45434
impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los
criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a)
Características del proyecto:
En primer lugar es necesario tener en cuenta que el proyecto consiste en la ampliación
y mejora de una instalación previamente existente, cuyo funcionamiento parece no ser el
más adecuado, y que afectará a un vertido al mar que actualmente se está realizando, es
decir, no es de nueva creación. Se entiende que con la puesta en marcha de este proyecto
se conseguirá aumentar el volumen de agua que se depura en la zona y mejorar las
características del efluente vertido al mar y las condiciones en que se vierte.
Por otro lado, se trata de un proyecto necesario, tal y como ha puesto de manifiesto el
Consejo Insular de Aguas de Lanzarote en su informe de fecha 23 de diciembre de 2019.
La EDAR de Arrecife actual se proyectó para una capacidad de 60.000 habitantes
equivalentes, previéndose los espacios y las conexiones necesarias para su ampliación en
el futuro en otros 30.000 habitantes equivalentes más. Por lo que la ampliación propuesta
puede realizarse sin necesidad de nueva ocupación de terreno.
Una de las actuaciones previstas es la construcción de instalaciones para el tratamiento
de lodos mediante digestión anaerobia y obtención de metano. En comparación con la
situación actual, el proyecto presentado, por un lado, disminuye la producción de residuos,
ya que elimina lodos, y, por otro, proporciona una fuente de energía, el metano, que
disminuirá el gasto energético de la EDAR.
En el documento ambiental se han establecido medidas de protección atmosférica,
protección del suelo, protección de la vegetación, protección arqueológica, medidas para
la limpieza de la maquinaria y para la gestión de residuos. El Plan de Vigilancia Ambiental
(PVA) establece un control mensual durante la fase de obras, para cada una de las
medidas anteriores, con indicación de la metodología, el indicador de impacto, y los puntos
de control en cada caso.
En el documento ambiental se ha analizado la vulnerabilidad del proyecto ante
accidentes graves y catástrofes, y sus efectos significativos sobre el medio ambiente. En
concreto se ha estudiado el riesgo sísmico, volcánico, por inundación costera y por
tsunami, por incendio forestal y por explosión por metano.
Ubicación del proyecto:
El proyecto se localiza fuera de cualquier espacio integrante de la Red Natura 2000,
sin llegar a afectar tampoco a ningún hábitat de interés comunitario incluido en la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992. La Isla de Lanzarote es, en su conjunto,
Reserva de la Biosfera.
Las obras para la modificación del trazado de algunos tramos del emisario terrestre se
realizarán en emplazamientos que discurren en su totalidad por suelos de titularidad
pública y de carácter urbano.
En el documento ambiental presentado por el promotor se hace referencia a una zona
cercana al Puente de las Bolas, donde en los años 2018 y 2019 se identificó la presencia
de la fanerógama marina Zostera noltii. Esta zona de aguas someras conocida como los
Bajíos de Arrecife de Lanzarote ha sido propuesta, según informa la Dirección General de
Lucha contra el Cambio climático y Medio Ambiente, para su inclusión en la Red Canaria de
Espacios Naturales Protegidos con la categoría de «Sitio de Interés Científico», por
presentar una importante biodiversidad marina. En ella también se localizan poblaciones de
Cymodocea nodosa. Se encuentra aproximadamente a 500 metros del punto de vertido del
emisario y para su conservación no debe verse afectada por aportes de materia orgánica.
Por esta razón se ha establecido una prescripción en el apartado «d. Prescripciones» de
esta resolución que deberá quedar incluida en el proyecto que se ejecute.
La masa de agua costera sobre la que vierte el emisario submarino denominada
ES70LZTIV – «Este de Lanzarote» tiene un estado ecológico «bueno» y un estado químico
«bueno», según el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote (2015-2021).
cve: BOE-A-2020-6889
Verificable en https://www.boe.es
b)