III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Crisis sanitaria. Navegación marítima. (BOE-A-2020-6847)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje tipo crucero, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45292
crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, para ser aplicado con la terminación de la
vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/202, de 14 de marzo.
En esta norma se distingue entre la expiración de las medidas limitativas de contención
adoptadas durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas sucesivas para
hacer frente a la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la
crisis sanitaria propiamente dicha, provocada por la pandemia. Precisamente, esta crisis
sanitaria es la que todavía subsiste, aunque notablemente atenuada en nuestro país, y
cuya superación no ha sido oficialmente declarada ni en el ámbito nacional, ni en el
internacional, por los organismos y autoridades competentes.
Por ello, se hace urgente y necesario el mantenimiento de ciertas medidas de
contención y prevención ante los posibles riesgos que pudieran derivarse de la pérdida
de vigencia automática de las medidas para la favorable evolución en el logro de los
objetivos de contención de la pandemia, así como proveer un itinerario seguro hacia la
recuperación del sector mediante la aplicación de procedimientos estrictos de control
durante todo el proceso pero especialmente a bordo de los buques de pasaje tipo
crucero, que permitan el restablecimiento seguro de estos servicios de carácter
eminentemente turístico. La posible aparición de nuevos brotes epidemiológicos y
nuevas cadenas de transmisión no identificadas que comprometieran la garantía de la
integridad física y la salud de las personas y que situasen de nuevo bajo una enorme
presión asistencial los recursos sanitarios disponibles, obliga a adoptar medidas
preventivas desde la óptica del deber constitucional de los poderes públicos de organizar
y tutelar la salud pública.
Por todas las razones expuestas, se considera justificado, mantener la prohibición
prescrita sobre la actividad de los buques de pasaje tipo crucero en España,
considerándose esta medida proporcionada, objetiva y no discriminatoria, y que está en
línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la OMS de interrumpir
la propagación del virus. Estas medidas podrán prorrogarse si así lo justifica la situación.
A esta resolución le resultan de aplicación los siguientes fundamentos jurídicos:
El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, establece en su artículo 18.3 la
habilitación al Director General de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del
Ministerio de Sanidad, la adopción de las medidas sanitarias que procedan para el
control de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje, incluidos los
de tipo crucero, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar
territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación
internacional.
Por escrito, de 19 de junio de 2020, de la Directora General de Salud Pública,
Calidad e Innovación se solicitó motivadamente, como medida sanitaria para el control
del COVID-19, el mantenimiento de la limitación de entrada a puertos españoles de los
buques de pasaje tipo crucero, con independencia del origen de procedencia.
Sobre esta base, la legislación marítima española permite la adopción de medidas
que contribuyan a la protección de la salud. En este sentido, al amparo de lo que ya
recoge el Convenio de Naciones Unidas de Derecho del Mar, la Ley 14/2014, de 24 de
julio, de Navegación Marítima, regula la adopción de medidas, tanto en aguas interiores
como en el mar territorial -artículos 7 y 38-, previstas en la legislación sanitaria. Entre
otros supuestos, se prevé que se prohíba o restrinja la entrada de buques en los puertos
españoles por razones de emergencia o riesgos específicos para la salud pública, así
como condicionar el derecho de paso inocente por el mar territorial. Todo ello, en
atención a la valoración de la situación efectuada por el Ministerio de Sanidad con
arreglo a lo previsto en la normativa sanitaria.
Asimismo, continúa siendo de aplicación la normativa sobre medidas aplicables a la
entrada de personas de la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan
los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles
desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de
orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
cve: BOE-A-2020-6847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45292
crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, para ser aplicado con la terminación de la
vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/202, de 14 de marzo.
En esta norma se distingue entre la expiración de las medidas limitativas de contención
adoptadas durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas sucesivas para
hacer frente a la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la
crisis sanitaria propiamente dicha, provocada por la pandemia. Precisamente, esta crisis
sanitaria es la que todavía subsiste, aunque notablemente atenuada en nuestro país, y
cuya superación no ha sido oficialmente declarada ni en el ámbito nacional, ni en el
internacional, por los organismos y autoridades competentes.
Por ello, se hace urgente y necesario el mantenimiento de ciertas medidas de
contención y prevención ante los posibles riesgos que pudieran derivarse de la pérdida
de vigencia automática de las medidas para la favorable evolución en el logro de los
objetivos de contención de la pandemia, así como proveer un itinerario seguro hacia la
recuperación del sector mediante la aplicación de procedimientos estrictos de control
durante todo el proceso pero especialmente a bordo de los buques de pasaje tipo
crucero, que permitan el restablecimiento seguro de estos servicios de carácter
eminentemente turístico. La posible aparición de nuevos brotes epidemiológicos y
nuevas cadenas de transmisión no identificadas que comprometieran la garantía de la
integridad física y la salud de las personas y que situasen de nuevo bajo una enorme
presión asistencial los recursos sanitarios disponibles, obliga a adoptar medidas
preventivas desde la óptica del deber constitucional de los poderes públicos de organizar
y tutelar la salud pública.
Por todas las razones expuestas, se considera justificado, mantener la prohibición
prescrita sobre la actividad de los buques de pasaje tipo crucero en España,
considerándose esta medida proporcionada, objetiva y no discriminatoria, y que está en
línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la OMS de interrumpir
la propagación del virus. Estas medidas podrán prorrogarse si así lo justifica la situación.
A esta resolución le resultan de aplicación los siguientes fundamentos jurídicos:
El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, establece en su artículo 18.3 la
habilitación al Director General de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del
Ministerio de Sanidad, la adopción de las medidas sanitarias que procedan para el
control de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje, incluidos los
de tipo crucero, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar
territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación
internacional.
Por escrito, de 19 de junio de 2020, de la Directora General de Salud Pública,
Calidad e Innovación se solicitó motivadamente, como medida sanitaria para el control
del COVID-19, el mantenimiento de la limitación de entrada a puertos españoles de los
buques de pasaje tipo crucero, con independencia del origen de procedencia.
Sobre esta base, la legislación marítima española permite la adopción de medidas
que contribuyan a la protección de la salud. En este sentido, al amparo de lo que ya
recoge el Convenio de Naciones Unidas de Derecho del Mar, la Ley 14/2014, de 24 de
julio, de Navegación Marítima, regula la adopción de medidas, tanto en aguas interiores
como en el mar territorial -artículos 7 y 38-, previstas en la legislación sanitaria. Entre
otros supuestos, se prevé que se prohíba o restrinja la entrada de buques en los puertos
españoles por razones de emergencia o riesgos específicos para la salud pública, así
como condicionar el derecho de paso inocente por el mar territorial. Todo ello, en
atención a la valoración de la situación efectuada por el Ministerio de Sanidad con
arreglo a lo previsto en la normativa sanitaria.
Asimismo, continúa siendo de aplicación la normativa sobre medidas aplicables a la
entrada de personas de la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan
los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles
desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de
orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
cve: BOE-A-2020-6847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178