III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Crisis sanitaria. Navegación marítima. (BOE-A-2020-6847)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje tipo crucero, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de junio de 2020

Sec. III. Pág. 45291

prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República italiana y de
cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles, ya estableció la
prohibición de entrada de buques de pasaje tipo cruceros de cualquier origen con destino
a puertos españoles.
La vigencia del estado de alarma ha permitido el mantenimiento de esta medida
restrictiva mediante la Orden TMA/286/2020, de 25 de marzo, la Orden TMA/330/2020,
de 8 de abril, y la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo. Ahora bien, la vigencia de esta
medida está vinculada a la finalización del estado de alarma a las 00:00 horas del día 21
de junio de 2020.
En el marco de la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la
OMS, con fecha 16 de abril de 2020, definió los principios a tener en cuenta a la hora de
plantear el levantamiento de las medidas de confinamiento. Entre los citados principios,
merecen especial atención por su relación con el ámbito de la movilidad y el transporte,
el referido a la gestión del riesgo de importación y exportación de casos más allá de
nuestras fronteras, para lo que dicha organización recomienda la implementación de
medidas de control y aislamiento para personas contagiadas o que provengan de zonas
de riesgo.
Por su parte, la Comisión Europea presentó el 13 de mayo de 2020 un conjunto de
directrices y recomendaciones para ayudar a los Estados miembros a levantar
gradualmente las restricciones al transporte, con el objetivo de ofrecer orientaciones
sobre la posibilidad de viajar, tan pronto como la situación sanitaria lo permita, adoptando
medidas específicas en lugar de prohibiciones generales, pero abordando también la
protección de la salud. Estas directrices y recomendaciones tienen como objetivo ayudar
a los Estados miembros a levantar gradualmente las restricciones de viaje, aplicando
todos los medios de seguridad y de precaución necesarios. Es por tanto prioritario
garantizar el restablecimiento seguro de la libertad de circulación y eliminación de los
controles en las fronteras interiores de la Unión Europea con un enfoque gradual y
coordinado. Ante la mejora actual de la situación sanitaria en la Unión Europea, el 11 de
junio la Comisión recomendó a los Estados miembros que suprimieran las restricciones
para el 15 de junio de 2020.
Para proteger la salud tanto de los clientes como de los trabajadores, la Comisión ha
introducido un marco común que recoge criterios para el restablecimiento seguro y
gradual de las actividades turísticas y la elaboración de protocolos sanitarios para los
hoteles y demás formas de alojamiento. Entre los criterios figuran pruebas
epidemiológicas; capacidad suficiente del sistema sanitario para la población local y los
turistas; capacidad de realizar pruebas, rastreo de contactos y vigilancia y control
robustos.
En particular, sobre los buques de pasaje tipo crucero, las Directrices sobre el
restablecimiento progresivo de los servicios de transporte y la conectividad, expresaban
que «los brotes previos de COVID-19 en buque de crucero han puesto de manifiesto la
especial vulnerabilidad de los entornos cerrados durante los viajes largos. Antes de que
las embarcaciones de crucero reanuden sus operaciones, los operadores de buques
deben establecer procedimientos estrictos para reducir el riesgo de contagio a bordo y
para proporcionar asistencia médica adecuada en caso de contagio».
Teniendo en cuenta los criterios expresados por la OMS, así como las
recomendaciones de la Comisión, y atendiendo a la evolución de la situación
epidemiológica, y en línea con otros países de nuestro entorno, se hace preciso limitar
los riesgos derivados de la movilidad y transporte de los pasajeros de los cruceros. De
este modo, la todavía compleja situación y la naturaleza imprevisible y dinámica de su
evolución desaconsejan el levantamiento de esta restricción en tanto los operadores
establezcan procedimientos estrictos para reducir el riesgo de contagio a bordo y los
puertos en su ruta puedan, en caso de necesidad, organizarse para que los viajeros y los
miembros de la tripulación puedan recibir garantías para su tratamiento médico.
A esta finalidad responde la aprobación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio,
de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la

cve: BOE-A-2020-6847
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Núm. 178