III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Crisis sanitaria. Navegación marítima. (BOE-A-2020-6847)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje tipo crucero, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45290
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de
pasaje tipo crucero, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
En base a la evolución de la situación de la epidemia por el coronavirus COVID-19 y
por recomendación del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional,
el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud
Pública de Importancia Internacional (ESPII). La propagación internacional de esta
enfermedad supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta
internacional coordinada. Esta situación ha sido prorrogada en la tercera reunión del
Comité de Emergencias celebrada el día 30 de abril de 2020.
En su declaración, el Comité de Emergencias instó a los países a estar preparados
para contener la enfermedad mediante la adopción de medidas firmes para detectar la
enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los
contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.
El principal objetivo al declarar una ESPII es garantizar la seguridad sanitaria
mediante la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional, 2005 (RSI-2005), cuya
finalidad y alcance es prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger
contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública
proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo
las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacional. Asimismo,
facilita un marco para coordinar la gestión de los eventos que puedan constituir una
emergencia de salud pública de importancia internacional, y permitir reforzar la
capacidad de todos los países para detectar, evaluar y notificar las amenazas a la salud
pública y responder a ellas.
En el momento actual los efectos de la pandemia han sido controlados mediante
medidas de contención, pero la situación de ESPII por la COVID-19 se mantiene, siendo
todavía un reto para la salud pública sin precedentes.
En el caso de los cruceros, buques de pasaje de carácter recreativo cuyo viaje dura
varios días o semanas y realiza escalas en diversos puertos para efectuar visitas
turísticas, si se produce un caso de COVID-19 en uno de estos buques podría tener un
gran impacto sobre la salud de la población, pues son lugares cerrados en los que
centenares o miles de personas de características diversas, comparten espacios y
actividades de una manera muy cercana y en los que la probabilidad de transmisión de
enfermedades es elevada. En este caso el riesgo no solo está vinculado al origen de los
pasajeros, que pueden proceder de zonas de riesgo, sino especialmente a las
condiciones intrínsecas de la habitabilidad y rutinas de los pasajeros en el buque. Para
minimizar este riesgo, es esencial por parte de las empresas navieras adoptar a bordo
de los buques las medidas y procedimientos específicos y excepcionales.
Por el gran riesgo que estos buques suponen con anterioridad a la declaración del
estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19, la Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publicó el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas
excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la
cve: BOE-A-2020-6847
Verificable en https://www.boe.es
6847
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45290
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de
pasaje tipo crucero, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
En base a la evolución de la situación de la epidemia por el coronavirus COVID-19 y
por recomendación del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional,
el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud
Pública de Importancia Internacional (ESPII). La propagación internacional de esta
enfermedad supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta
internacional coordinada. Esta situación ha sido prorrogada en la tercera reunión del
Comité de Emergencias celebrada el día 30 de abril de 2020.
En su declaración, el Comité de Emergencias instó a los países a estar preparados
para contener la enfermedad mediante la adopción de medidas firmes para detectar la
enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los
contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.
El principal objetivo al declarar una ESPII es garantizar la seguridad sanitaria
mediante la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional, 2005 (RSI-2005), cuya
finalidad y alcance es prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger
contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública
proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo
las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacional. Asimismo,
facilita un marco para coordinar la gestión de los eventos que puedan constituir una
emergencia de salud pública de importancia internacional, y permitir reforzar la
capacidad de todos los países para detectar, evaluar y notificar las amenazas a la salud
pública y responder a ellas.
En el momento actual los efectos de la pandemia han sido controlados mediante
medidas de contención, pero la situación de ESPII por la COVID-19 se mantiene, siendo
todavía un reto para la salud pública sin precedentes.
En el caso de los cruceros, buques de pasaje de carácter recreativo cuyo viaje dura
varios días o semanas y realiza escalas en diversos puertos para efectuar visitas
turísticas, si se produce un caso de COVID-19 en uno de estos buques podría tener un
gran impacto sobre la salud de la población, pues son lugares cerrados en los que
centenares o miles de personas de características diversas, comparten espacios y
actividades de una manera muy cercana y en los que la probabilidad de transmisión de
enfermedades es elevada. En este caso el riesgo no solo está vinculado al origen de los
pasajeros, que pueden proceder de zonas de riesgo, sino especialmente a las
condiciones intrínsecas de la habitabilidad y rutinas de los pasajeros en el buque. Para
minimizar este riesgo, es esencial por parte de las empresas navieras adoptar a bordo
de los buques las medidas y procedimientos específicos y excepcionales.
Por el gran riesgo que estos buques suponen con anterioridad a la declaración del
estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19, la Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publicó el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas
excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la
cve: BOE-A-2020-6847
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