III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Crisis sanitaria. Navegación marítima. (BOE-A-2020-6847)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje tipo crucero, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Sábado 27 de junio de 2020

Sec. III. Pág. 45293

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de la Marina Mercante, resuelve:
Primero. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto restringir la actividad de los buques de pasaje tipo
crucero en los puertos españoles.
Segundo.

Prohibiciones.

Se prohíbe la entrada en puertos españoles de los buques de pasaje de tipo crucero
que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de
entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado tercero.
Tercero. Excepciones.
El Director General de la Marina Mercante podrá levantar la prohibición prevista en el
apartado segundo, a solicitud de Puertos del Estado y de acuerdo con el Ministerio de
Sanidad, para entradas de buques concretas o para un conjunto de ellas como parte de
un itinerario por uno o varios puertos.
Cuarto.

Información y notificación de la medida.

La adopción de esta prohibición de entrada en puertos españoles de los buques de
pasaje de tipo crucero procedentes de cualquier puerto, así como el procedimiento de
excepcionalidad previsto en el apartado tercero, se comunicará:
a) Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comisión
Europea y al resto de Estados miembros.
b) Por el Ministerio de Sanidad se realizará la correspondiente notificación a la
Organización Mundial de Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional,
2005.
Quinto. Entrada en vigor y efectos.
1. Esta resolución entrará en vigor y producirá efectos a partir de su publicación en
el «Boletín Oficial de Estado».
2. Tendrá vigencia hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, de acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de
junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 hasta que existan circunstancias que
justifiquen nueva resolución modificando o derogando la presente.

cve: BOE-A-2020-6847
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de junio de 2020.–Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez
Quintanilla.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X