I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-6838)
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45252
En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de
Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la
medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número
de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la
flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa
permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
3. No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones
de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la
aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este
artículo.
Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas
y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones,
directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras
razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa
información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas
trabajadoras.
Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de
expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2. Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas,
técnicas, organizativas y de producción.
1. A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas
económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 iniciados
tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de septiembre de 2020,
les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con
las especialidades recogidas en este precepto.
2. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un
expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el artículo 1.
3. Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente
temporal de regulación de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha
de finalización de este.
4. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada
en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos
en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
5. No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones
de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la
aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este
artículo.
Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas
y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones,
directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras
razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa
información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas
trabajadoras.
Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de
expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
1. Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del
artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30
de septiembre de 2020 a las personas afectadas por los expedientes de regulación
cve: BOE-A-2020-6838
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45252
En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de
Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la
medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número
de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la
flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa
permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
3. No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones
de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la
aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este
artículo.
Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas
y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones,
directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras
razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa
información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas
trabajadoras.
Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de
expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2. Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas,
técnicas, organizativas y de producción.
1. A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas
económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 iniciados
tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de septiembre de 2020,
les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con
las especialidades recogidas en este precepto.
2. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un
expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el artículo 1.
3. Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente
temporal de regulación de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha
de finalización de este.
4. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada
en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos
en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
5. No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones
de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la
aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este
artículo.
Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas
y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones,
directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras
razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa
información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas
trabajadoras.
Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de
expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
1. Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del
artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30
de septiembre de 2020 a las personas afectadas por los expedientes de regulación
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Núm. 178