I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-6838)
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45250
VI
En definitiva, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el presente real
decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta
decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC,
de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas
en dar una respuesta adecuada que permita restablecer el funcionamiento normal de la
actividad económica y productiva de las empresas, la necesaria seguridad jurídica y la
protección de los colectivos que pudieran resultar vulnerables ante la concurrencia de la
situación descrita y que se definen por su condición extraordinaria y urgente.
En cuanto a las disposiciones finales el presupuesto habilitante de extraordinaria y
urgente necesidad prevista en el artículo 86 de la Constitución Española para la utilización
del instrumento normativo del real decreto-ley se justifica en que la transposición de dicha
Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, vencía el 15 de
noviembre de 2019, por lo que es preciso evitar, de este modo, posibles consecuencias
que se puedan derivar del incumplimiento del antedicho plazo. Adicionalmente a lo anterior,
la ausencia de transposición de la referida Directiva de forma inmediata afectaría
notablemente a la seguridad jurídica y a los derechos de los pescadores, en la medida en
que derechos reconocidos a los mismos en la norma europea podrían ser invocados, pero
no sería posible dar una adecuada respuesta por parte de España, al carecer de regulación
específica al respecto.
Ante la gravedad de las consecuencias de seguir acumulando retraso en la
incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva, resulta imprescindible
acudir a la aprobación de un real decreto-ley para proceder a su transposición urgente, a
efectos de evitar recursos por incumplimiento y la correspondiente imposición de sanciones
económicas a España.
En relación con la disposición final primera es necesario adaptar el Consejo Rector del
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social a su actual adscripción, en
un momento en el que las funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
resultan fundamentales, dado el despliegue de medidas de alto impacto económico que
han incidido en el ámbito laboral y que requieren un adecuado e inmediato seguimiento y
control.
Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la
presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5;
182/1997, de 20 de octubre, FJ 3)., existiendo la necesaria conexión entre la situación de
urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir a ella.
VII
Este real decreto-ley cumple con los principios de buena regulación exigibles conforme
al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, responde a la necesidad de minimizar el riesgo de
un impacto incontrolado e irreversible de la situación de emergencia extraordinaria
provocada por el COVID-19 tanto en la actividad económica, como en el empleo y en los
recursos disponibles por las personas trabajadoras, evitándose así situaciones de
vulnerabilidad y desprotección
Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su
objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situación temporal y extraordinaria
descrita. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente
su propósito y se ofrece una explicación, sin que se hayan realizado los trámites de
participación pública que se establecen en el artículo 26 de la Ley 50/1997, al amparo de
la excepción que, para los reales decretos-leyes, regula el apartado 11 del aludido
precepto.
cve: BOE-A-2020-6838
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45250
VI
En definitiva, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el presente real
decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta
decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC,
de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas
en dar una respuesta adecuada que permita restablecer el funcionamiento normal de la
actividad económica y productiva de las empresas, la necesaria seguridad jurídica y la
protección de los colectivos que pudieran resultar vulnerables ante la concurrencia de la
situación descrita y que se definen por su condición extraordinaria y urgente.
En cuanto a las disposiciones finales el presupuesto habilitante de extraordinaria y
urgente necesidad prevista en el artículo 86 de la Constitución Española para la utilización
del instrumento normativo del real decreto-ley se justifica en que la transposición de dicha
Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, vencía el 15 de
noviembre de 2019, por lo que es preciso evitar, de este modo, posibles consecuencias
que se puedan derivar del incumplimiento del antedicho plazo. Adicionalmente a lo anterior,
la ausencia de transposición de la referida Directiva de forma inmediata afectaría
notablemente a la seguridad jurídica y a los derechos de los pescadores, en la medida en
que derechos reconocidos a los mismos en la norma europea podrían ser invocados, pero
no sería posible dar una adecuada respuesta por parte de España, al carecer de regulación
específica al respecto.
Ante la gravedad de las consecuencias de seguir acumulando retraso en la
incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva, resulta imprescindible
acudir a la aprobación de un real decreto-ley para proceder a su transposición urgente, a
efectos de evitar recursos por incumplimiento y la correspondiente imposición de sanciones
económicas a España.
En relación con la disposición final primera es necesario adaptar el Consejo Rector del
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social a su actual adscripción, en
un momento en el que las funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
resultan fundamentales, dado el despliegue de medidas de alto impacto económico que
han incidido en el ámbito laboral y que requieren un adecuado e inmediato seguimiento y
control.
Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la
presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5;
182/1997, de 20 de octubre, FJ 3)., existiendo la necesaria conexión entre la situación de
urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir a ella.
VII
Este real decreto-ley cumple con los principios de buena regulación exigibles conforme
al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, responde a la necesidad de minimizar el riesgo de
un impacto incontrolado e irreversible de la situación de emergencia extraordinaria
provocada por el COVID-19 tanto en la actividad económica, como en el empleo y en los
recursos disponibles por las personas trabajadoras, evitándose así situaciones de
vulnerabilidad y desprotección
Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su
objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situación temporal y extraordinaria
descrita. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente
su propósito y se ofrece una explicación, sin que se hayan realizado los trámites de
participación pública que se establecen en el artículo 26 de la Ley 50/1997, al amparo de
la excepción que, para los reales decretos-leyes, regula el apartado 11 del aludido
precepto.
cve: BOE-A-2020-6838
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178