I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-6838)
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45249
estructura del Gobierno, el organismo autónomo se adscribe al Ministerio a través de la
Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, y no a través de la Subsecretaría; en
segundo lugar, porque la determinación de quién haya de ejercer la Vicepresidencia del
Consejo Rector debe relegarse al ámbito reglamentario y no establecerse en una norma
de rango legal.
La disposición final sexta regula la habilitación para que el gobierno y sus miembros
puedan dictar las medidas necesarias para el desarrollo reglamentario del real decreto-ley.
V
En cuanto al FERGEI es preciso tener en cuenta que en los procesos productivos que
desarrollan los consumidores electrointensivos, un gran porcentaje del coste de producción
proviene de la factura eléctrica. Esta industria compite en mercados globales, por lo que el
coste local que tengan las condiciones de suministro eléctrico juega un papel fundamental
a la hora de determinar su competitividad frente a sus competidores europeos y del resto
del mundo. En España los precios de la factura eléctrica para la industria y, en particular,
para las industrias electrointensivas colocan a estas industrias en una situación que afecta
gravemente a su competitividad y en clara desventaja, aspectos que singular y
necesariamente deben ser abordados desde la política pública. Actualmente se encuentra
en avanzado estado de tramitación el proyecto reglamentario de Estatuto de Consumidores
Electrointensivos, tramitación que fue declarada urgente por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de febrero de 2019. En dicho Estatuto se contempla la creación de un
mecanismo que permita la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la
suscripción de acuerdos de suministro a medio y largo plazo de energía eléctrica producida
por instalaciones de generación de energía eléctrica, y en particular, aquella procedente
de instalaciones de generación renovable y consumidores electrointensivos
Para que estas coberturas por cuenta del Estado puedan proporcionarse es
imprescindible la previa creación, con carácter urgente, por tanto, del Fondo Español de
Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas y la atribución como Agente Gestor
a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación S.A., Compañía de
Seguros y Reaseguros S.M.E. (CESCE). Procede subrayar que el instrumento que se
aprueba conforma junto al citado Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, y el
Estatuto de Consumidores Electrointensivos un todo, una política pública destinada a
cumplir unos objetivos bien definidos por el Gobierno y cuya materialización requieren de
una extraordinaria y urgente implementación y de su impulso en este momento, máxime
tras la paralización económica que ha supuesto atender a la urgencia sanitaria generada
por la pandemia del COVID-19. En este sentido, el real decreto-ley constituye un
instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido
nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17
de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10,
y 137/2011, F. 7) el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación
concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever
requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la
vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las
leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
La creación del FERGEI, tal y como prevé el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe efectuarse por ley. Asimismo, la
atribución que se confiere a CESCE debe efectuarse en una norma con rango de ley, toda
vez que la cobertura de riesgos por cuenta del Estado está regulada mediante la
Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la economía española. Con ello se cumple, igualmente, el requisito
establecido por la jurisprudencia constitucional que exige que el Real Decreto-ley afecte a
una materia sometida a una reserva formal o material de ley.
cve: BOE-A-2020-6838
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
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estructura del Gobierno, el organismo autónomo se adscribe al Ministerio a través de la
Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, y no a través de la Subsecretaría; en
segundo lugar, porque la determinación de quién haya de ejercer la Vicepresidencia del
Consejo Rector debe relegarse al ámbito reglamentario y no establecerse en una norma
de rango legal.
La disposición final sexta regula la habilitación para que el gobierno y sus miembros
puedan dictar las medidas necesarias para el desarrollo reglamentario del real decreto-ley.
V
En cuanto al FERGEI es preciso tener en cuenta que en los procesos productivos que
desarrollan los consumidores electrointensivos, un gran porcentaje del coste de producción
proviene de la factura eléctrica. Esta industria compite en mercados globales, por lo que el
coste local que tengan las condiciones de suministro eléctrico juega un papel fundamental
a la hora de determinar su competitividad frente a sus competidores europeos y del resto
del mundo. En España los precios de la factura eléctrica para la industria y, en particular,
para las industrias electrointensivas colocan a estas industrias en una situación que afecta
gravemente a su competitividad y en clara desventaja, aspectos que singular y
necesariamente deben ser abordados desde la política pública. Actualmente se encuentra
en avanzado estado de tramitación el proyecto reglamentario de Estatuto de Consumidores
Electrointensivos, tramitación que fue declarada urgente por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de febrero de 2019. En dicho Estatuto se contempla la creación de un
mecanismo que permita la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la
suscripción de acuerdos de suministro a medio y largo plazo de energía eléctrica producida
por instalaciones de generación de energía eléctrica, y en particular, aquella procedente
de instalaciones de generación renovable y consumidores electrointensivos
Para que estas coberturas por cuenta del Estado puedan proporcionarse es
imprescindible la previa creación, con carácter urgente, por tanto, del Fondo Español de
Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas y la atribución como Agente Gestor
a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación S.A., Compañía de
Seguros y Reaseguros S.M.E. (CESCE). Procede subrayar que el instrumento que se
aprueba conforma junto al citado Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, y el
Estatuto de Consumidores Electrointensivos un todo, una política pública destinada a
cumplir unos objetivos bien definidos por el Gobierno y cuya materialización requieren de
una extraordinaria y urgente implementación y de su impulso en este momento, máxime
tras la paralización económica que ha supuesto atender a la urgencia sanitaria generada
por la pandemia del COVID-19. En este sentido, el real decreto-ley constituye un
instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido
nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17
de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10,
y 137/2011, F. 7) el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación
concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever
requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la
vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las
leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
La creación del FERGEI, tal y como prevé el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe efectuarse por ley. Asimismo, la
atribución que se confiere a CESCE debe efectuarse en una norma con rango de ley, toda
vez que la cobertura de riesgos por cuenta del Estado está regulada mediante la
Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la economía española. Con ello se cumple, igualmente, el requisito
establecido por la jurisprudencia constitucional que exige que el Real Decreto-ley afecte a
una materia sometida a una reserva formal o material de ley.
cve: BOE-A-2020-6838
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Núm. 178