I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-6838)
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45248
energía renovables, con el fin de otorgar mayor seguridad y certidumbre a estos contratos
y favorecer la inversión de los intervinientes. La gestión y administración del FERGEI se
atribuye al Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante Consorcio).
El Estado gestionará la referida cobertura de riesgos de incumplimiento de los
consumidores electrointensivos por medio de un Agente Gestor, designándose a estos
efectos a CESCE, dada su experiencia, en la gestión de avales y garantías a plazos
dilatados como resultado de su práctica en la política de apoyo a la internacionalización.
Por su parte las disposiciones adicionales séptima a décima regulan aquellas
cuestiones necesarias para la puesta en marcha del citado fondo, tales como la dotación
presupuestaria inicial, el plazo de suscripción de los convenios necesarios y el plazo para
que CESCE, inicie su actividad para gestionar como asegurador o como garante, en
nombre propio y por cuenta del Estado, la cobertura de los riesgos en el marco de los
contratos que suscriban los consumidores electrointensivos para la adquisición a medio y
largo plazo de energía.
En cuanto a la disposición adicional undécima, esta responde las condiciones de
lejanía e insularidad y las limitaciones estructurales permanentes, que le confieren a
Canarias la condición de región ultraperiférica de la Unión Europea, así como a la relevante
incidencia en la generación de empleo del sector turístico y de las actividades
empresariales vinculadas.
IV
Las disposiciones finales segunda, cuarta y quinta dan cumplimiento al mandato de
transposición de la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por
la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la
pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo
de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea
(Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de
las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche),
Directiva que establecía como fecha límite de transposición a nuestro ordenamiento
jurídico el 15 de noviembre de 2019.
No obstante, la actividad desarrollada, al haber pasado la fecha prevista en el artículo 4
de la Directiva (UE) 2017/159 para dar cumplimiento a lo establecido en esa Directiva (15 de
noviembre de 2019), la Comisión Europea ha puesto en marcha un mecanismo de control
mediante la remisión de carta de emplazamiento de fecha 23 de enero de 2020, por falta de
comunicación de las medidas nacionales de transposición.
Los artículos incluidos en este real decreto-ley suponen la transposición parcial de
aquella que deberá completarse con una norma de rango reglamentario en donde se
incluirán el resto de las condiciones para la mejora de las condiciones laborales en el
sector pesquero.
De un lado, la plena incorporación de la Directiva 2017/159 al ordenamiento jurídico
español exige la modificación del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, para exigir la
forma escrita a todos los contratos de trabajo de los pescadores siempre y en todo caso.
De otro, se estima necesario y proporcionado introducir la exigencia de que los
armadores de buques pesqueros que enarbolen pabellón español y entren en un puerto
extranjero suscriban un seguro obligatorio o garantía financiera equivalente a fin garantizar
el derecho de los pescadores enrolados a la repatriación a su país de residencia.
Lo anterior supondrá, además, alinear a nuestro país con los Estados miembros de la
Unión Europea, para los que actualmente el Convenio 188 OIT sobre el trabajo en la pesca
está en vigor. La mayor parte de ellos son países de tradición pesquera, a cuyos caladeros
acude la flota pesquera española.
La disposición final primera por su parte modifica el artículo 29.1 a) de la 23/2015,
de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
con el fin de suprimir la atribución legal de la Presidencia del Consejo Rector del Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la persona titular de la Subsecretaría
del Ministerio de Trabajo y Economía Social. En primer lugar, porque con el cambio de la
cve: BOE-A-2020-6838
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
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energía renovables, con el fin de otorgar mayor seguridad y certidumbre a estos contratos
y favorecer la inversión de los intervinientes. La gestión y administración del FERGEI se
atribuye al Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante Consorcio).
El Estado gestionará la referida cobertura de riesgos de incumplimiento de los
consumidores electrointensivos por medio de un Agente Gestor, designándose a estos
efectos a CESCE, dada su experiencia, en la gestión de avales y garantías a plazos
dilatados como resultado de su práctica en la política de apoyo a la internacionalización.
Por su parte las disposiciones adicionales séptima a décima regulan aquellas
cuestiones necesarias para la puesta en marcha del citado fondo, tales como la dotación
presupuestaria inicial, el plazo de suscripción de los convenios necesarios y el plazo para
que CESCE, inicie su actividad para gestionar como asegurador o como garante, en
nombre propio y por cuenta del Estado, la cobertura de los riesgos en el marco de los
contratos que suscriban los consumidores electrointensivos para la adquisición a medio y
largo plazo de energía.
En cuanto a la disposición adicional undécima, esta responde las condiciones de
lejanía e insularidad y las limitaciones estructurales permanentes, que le confieren a
Canarias la condición de región ultraperiférica de la Unión Europea, así como a la relevante
incidencia en la generación de empleo del sector turístico y de las actividades
empresariales vinculadas.
IV
Las disposiciones finales segunda, cuarta y quinta dan cumplimiento al mandato de
transposición de la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por
la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la
pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo
de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea
(Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de
las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche),
Directiva que establecía como fecha límite de transposición a nuestro ordenamiento
jurídico el 15 de noviembre de 2019.
No obstante, la actividad desarrollada, al haber pasado la fecha prevista en el artículo 4
de la Directiva (UE) 2017/159 para dar cumplimiento a lo establecido en esa Directiva (15 de
noviembre de 2019), la Comisión Europea ha puesto en marcha un mecanismo de control
mediante la remisión de carta de emplazamiento de fecha 23 de enero de 2020, por falta de
comunicación de las medidas nacionales de transposición.
Los artículos incluidos en este real decreto-ley suponen la transposición parcial de
aquella que deberá completarse con una norma de rango reglamentario en donde se
incluirán el resto de las condiciones para la mejora de las condiciones laborales en el
sector pesquero.
De un lado, la plena incorporación de la Directiva 2017/159 al ordenamiento jurídico
español exige la modificación del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, para exigir la
forma escrita a todos los contratos de trabajo de los pescadores siempre y en todo caso.
De otro, se estima necesario y proporcionado introducir la exigencia de que los
armadores de buques pesqueros que enarbolen pabellón español y entren en un puerto
extranjero suscriban un seguro obligatorio o garantía financiera equivalente a fin garantizar
el derecho de los pescadores enrolados a la repatriación a su país de residencia.
Lo anterior supondrá, además, alinear a nuestro país con los Estados miembros de la
Unión Europea, para los que actualmente el Convenio 188 OIT sobre el trabajo en la pesca
está en vigor. La mayor parte de ellos son países de tradición pesquera, a cuyos caladeros
acude la flota pesquera española.
La disposición final primera por su parte modifica el artículo 29.1 a) de la 23/2015,
de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
con el fin de suprimir la atribución legal de la Presidencia del Consejo Rector del Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la persona titular de la Subsecretaría
del Ministerio de Trabajo y Economía Social. En primer lugar, porque con el cambio de la
cve: BOE-A-2020-6838
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Núm. 178