I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-6838)
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de junio de 2020

Sec. I. Pág. 45247

Por último se contempla, desde el ámbito de la Seguridad Social, una prestación
extraordinaria de cese de actividad cuyos destinatarios serán los trabajadores de
temporada que como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha
provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su
actividad.
La disposición adicional sexta, integrada entre las medidas de protección del trabajo
autónomo, crea una comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la
recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad
Social, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como por la Asociación de Trabajadores
Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Unión
de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).
Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido
en el artículo 86.1 CE, el contenido del real decreto-ley se fundamenta en motivos
objetivos, de oportunidad política y extraordinaria urgencia que requieren su aprobación
inmediata, entre otros la situación grave y excepcional que persiste como consecuencia de
la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, lo que hace indispensable dar
una respuesta adecuada a las necesidades que se plantean en el ámbito laboral y la
pérdida de vigencia el día 30 de junio de las medidas anteriores.
III
El Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso
de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España,
introdujo la figura del consumidor electrointensivo, referido a compañías cuyos costes
incluían un elevado uso de la electricidad para los que, a las medidas de compensación de
costes indirectos y otras enunciadas en el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, se
añadía la posibilidad de establecer otros mecanismos de apoyo, medidas o ayudas,
siempre dentro de la normativa de la Unión Europea sobre ayudas de Estado.
En este contexto, los mercados energéticos y, en particular el de la electricidad, están
cada vez más condicionados por la necesidad de implementar acuerdos de suministro a
medio y largo plazo que les doten de seguridad, previsión y estabilidad, para lo cual es
necesario obtener garantías y coberturas que acompañen a los mismos y se mantengan a
lo largo de su vigencia. Este instrumento opera a favor de la capacidad de obtener
financiación y de la competitividad de productores de energía eléctrica y de consumidores
electrointensivos, a la vez que incentiva una mayor inversión y desarrollo industrial,
facilitando además la retención de su localización.
Sin embargo, el mercado no proporciona hoy esa facilidad, ni desde la perspectiva del
mercado a plazo, ni desde el bancario o asegurador. Existe, por tanto, un fallo de mercado
por la incertidumbre que genera la falta de cobertura por el mercado de los riesgos de
operaciones de compra de energía a medio y largo plazo, lo cual justifica una intervención
y apoyo del sector público, ya que existen claras externalidades positivas.
Por ello, en el título III de este real decreto-ley, se articula la cobertura de estos riesgos
por cuenta del Estado como un instrumento de política económica y de protección de la
competitividad de la industria española electrointensiva, implantando medidas que faciliten
el acceso a los mercados energéticos de compra de electricidad a medio y largo plazo en
condiciones de plazo, cobertura y precio dentro de un marco homogéneo con otros países
del entorno europeo.
Así, en el título III de este real decreto-ley, se crea el Fondo Español de Reserva para
Garantías de Entidades Electrointensivas (en adelante, FERGEI), para la cobertura por
cuenta del Estado de los riesgos derivados de operaciones de compraventa a medio y
largo plazo del suministro de energía eléctrica entre consumidores de energía eléctrica
que tengan la condición de consumidores electrointensivos, y los distintos oferentes de
energía eléctrica en el mercado de producción, promoviendo el desarrollo de fuentes de

cve: BOE-A-2020-6838
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Núm. 178