I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-6838)
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de junio de 2020

Sec. I. Pág. 45246

El objetivo, por tanto, es continuar facilitando una transición adecuada que posibilite la
recuperación gradual de la actividad empresarial y que se desarrolle de forma acompasada
con la recuperación de la actividad económica general, contando, para ello, con el estímulo
necesario.
Además, se recogen una serie de disposiciones adicionales que forman parte del
contenido integrado en este real decreto-ley en virtud del II ASDE.
La disposición adicional primera recoge las medidas de transición y acompañamiento
que se han entendido necesarias para determinadas empresas y entidades que, por
características geográficas o sectoriales, o ante situaciones extraordinarias, necesitan de
una especial atención y protección. En este sentido, se incrementa el beneficio de cotización
para las empresas y entidades que, a 30 de junio de 2020, continúan en situación de fuerza
mayor total, así como para las empresas y entidades que soliciten un expediente de
regulación temporal de empleo ante la imposibilidad de desarrollar su actividad con motivo
de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un
eventual agravamiento de la pandemia provocada por la COVID-19. En este último supuesto,
cuando las citadas empresas y entidades reinicien su actividad y estuvieran aplicando un
expediente de regulación temporal de empleo de los regulados en este real decreto-ley,
serán de aplicación las exenciones reguladas en el artículo 4.1 de este real decreto-ley.
En cuanto a la disposición adicional segunda, extiende el beneficio relativo a considerar
como cotizado el tiempo de duración del expediente de regulación temporal de empleo por
las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a los
trabajadores incluidos en los expedientes de regulación temporal de empleo cuando no
tengan derecho a la prestación por desempleo, tales como, por ejemplo, los asimilados a
trabajadores por cuenta ajena a los que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 136
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, considerándoles a estos efectos en situación
asimilada a la de alta.
La base de cotización para futuras prestaciones será la determinada por el promedio
de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas
situaciones.
El resto de las disposiciones adicionales integradas en virtud del II ASDE, la tercera,
cuarta y quinta, establecen el marco del diálogo social como pieza fundamental para la
reconstrucción y el fortalecimiento del mercado de trabajo, con el objetivo de conseguir
una recuperación eficiente, pero también justa, equitativa, inclusiva y con vocación de
futuro.
II
Los poderes públicos adoptaron, por otro lado, otras medidas de protección para paliar
las consecuencias de la crisis sanitaria, dirigidas al conjunto de la sociedad (señaladamente,
el ingreso mínimo vital) y, en particular, a las empresas y sus trabajadores.
En este sentido, el título II establece medidas para la protección de los trabajadores
autónomos que tienen por objeto aliviar, en el ámbito de la Seguridad Social, de forma
progresiva, la carga que el inicio o continuación de la actividad una vez levantado el estado
de alarma debe asumir y que tiene sus consecuencias en la economía familiar.
Por ello, se prevé una exención progresivamente descendente en la obligación de
cotizar durante los tres primeros meses siguientes al levantamiento del estado de alarma
para aquellos trabajadores que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación por cese
de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
del COVID-19, que alcanza el 100 % en el mes de julio, el 50 % en agosto y el 25 % en el
mes de septiembre.
Además se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad
prevista en la Ley General de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta propia siempre
que se cumpla con unos requisitos, medida que está destinada a garantizar unos ingresos
que ayuden al trabajador autónomo a mantener la actividad.

cve: BOE-A-2020-6838
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 178