I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-6838)
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de junio de 2020

Sec. I. Pág. 45245

manteniéndose idénticas obligaciones que las previstas en el Real Decreto-ley 18/2020,
de 12 de mayo, en relación con las comunicaciones de carácter expreso, total y definitivo a
la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada.
Asimismo, y derivado de lo anterior, no podrán realizarse horas extraordinarias,
establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas
contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la
aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este
artículo.
Prohibición que podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y
que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por
formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones
encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la
representación legal de las personas trabajadoras.
Por su parte, los expedientes tramitados conforme al artículo 23 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, se mantienen en los términos de la comunicación final y
por el plazo establecido en la misma. A los nuevos procedimientos de regulación
temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción vinculadas con el COVID-19 les será de aplicación el mencionado
artículo 23, con las especialidades recogidas en el artículo 2 del I ASDE, de 12 de
mayo, sobre el inicio de su tramitación y sobre los efectos retroactivos, cuando vengan
precedidos de expedientes basados en la fuerza mayor prevista en el artículo 22 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
El artículo 3, relativo a las medidas extraordinarias en materia de protección por
desempleo, tiene en cuenta el carácter heterogéneo de la incidencia y la capacidad de
recuperación en los diversos sectores económicos, por lo que se considera necesario
prorrogar, hasta el 30 de septiembre, las medidas de protección asociadas a los expedientes
de regulación temporal de empleo en los casos que se derivan del impacto del COVID-19 y
que fueron inicialmente reguladas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo. Se extienden además las especiales medidas de protección por desempleo a las
personas que sean afectadas por los nuevos expedientes que se tramiten en caso de
rebrote, a los que se refiere la disposición adicional primera.
Se recuerda en esta regulación la prórroga efectuada en el I ASDE, en este caso hasta
el 31 de diciembre de 2020, de las medidas extraordinarias en materia de protección por
desempleo para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, fundamentada en
su extensión por las peculiaridades de este colectivo.
Asimismo, se introducen las medidas necesarias para reducir las cargas administrativas
de las empresas, el impacto en la gestión de la entidad gestora y facilitar la tramitación de
las prestaciones.
Al igual que se hizo en los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 18/2020,
de 12 de mayo, en el artículo 4 se contempla, como medida extraordinaria en materia de
cotización vinculada a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de
fuerza mayor a que se refiere el artículo 22 del primero de dichos textos legales, la
exención del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por
conceptos de recaudación conjunta distinguiendo, a los efectos del porcentaje de exención
aplicable, entre las personas trabajadoras que hayan reiniciado su actividad y aquellas
otras que continúen con sus actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de
jornada afectados por la suspensión.
La misma exención se aplicará, conforme al citado artículo 4 y a partir de la entrada en
vigor de este real decreto-ley, a los expedientes de regulación temporal de empleo por
causas económicas, técnicas, organizativas y de producción a que se refiere el artículo 23
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tanto a los anteriores a dicha entrada en
vigor como a aquellos iniciados tras la finalización de expedientes basados en la causa
prevista en el artículo 22 de dicho real decreto-ley.

cve: BOE-A-2020-6838
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Núm. 178