I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-6838)
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45244
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
6838
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación
del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector
industrial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Acuerdo Social en Defensa del Empleo (I ASDE), alcanzado entre los agentes
sociales y el Gobierno el día 8 de mayo de 2020, día del primer centenario del Ministerio
de Trabajo, que se convirtió en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas
sociales en defensa del empleo, expresó el objetivo de facilitar la transición de una
situación de repliegue e hibernación a una situación de restablecimiento gradual y
paulatino diferenciado por sectores, colectivos y zonas geográficas.
En efecto, toda la normativa adoptada por causa del COVID-19, cuyo pilar o eje
fundamental está constituido por las medidas de flexibilidad interna, de carácter coyuntural,
ha tenido por objetivo estabilizar el empleo, evitar la destrucción de puestos de trabajo y
sostener el tejido productivo, a través además de una flexibilización de los mecanismos
precisos, evitando cargas adicionales innecesarias. Todo ello acompasado con la
capacidad de respuesta ante las medidas preventivas necesarias y las decisiones que en
materia sanitaria fuesen acordadas por las autoridades competentes.
La situación de emergencia sanitaria causada por el COVID-19 está produciendo aún
efectos para las empresas y el empleo, que exigen mantener las medidas extraordinarias
previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en el Real
Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en tanto
las causas referidas en dichas disposiciones impiden la recuperación íntegra de la
actividad de las mismas, y las medidas excepcionales vinculadas a las mismas en materia
de protección por desempleo y cotizaciones a la Seguridad Social.
El título I del presente real decreto-ley es el resultado de un acuerdo del diálogo social,
el II Acuerdo en Defensa del Empleo (II ASDE), alcanzado entre los Ministerios de Trabajo
y Economía social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas de nuestro país, la Confederación
Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la
Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión
General de Trabajadores (UGT), cuyo objetivo es, precisamente, modular las medidas
extraordinarias y excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
y en el I ASDE, cuya vigencia termina el día 30 de junio de 2020, prorrogando su espíritu
pero adaptándolas al momento actual. Sus fundamentos son la persistencia de los efectos
de la crisis sanitaria en el funcionamiento regular de las empresas y su capacidad de
prestación íntegra de servicios, el carácter no homogéneo de dicha recuperación y la
posibilidad de que puedan restablecerse, con un alcance limitado, ciertas restricciones de
actividad por razones sanitarias.
En relación con las medidas de carácter laboral, se mantienen los expedientes
basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que hayan sido
solicitados antes de la entrada en vigor y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras
afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el
desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada tal y
como se establece en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo,
cve: BOE-A-2020-6838
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45244
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
6838
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación
del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector
industrial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Acuerdo Social en Defensa del Empleo (I ASDE), alcanzado entre los agentes
sociales y el Gobierno el día 8 de mayo de 2020, día del primer centenario del Ministerio
de Trabajo, que se convirtió en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas
sociales en defensa del empleo, expresó el objetivo de facilitar la transición de una
situación de repliegue e hibernación a una situación de restablecimiento gradual y
paulatino diferenciado por sectores, colectivos y zonas geográficas.
En efecto, toda la normativa adoptada por causa del COVID-19, cuyo pilar o eje
fundamental está constituido por las medidas de flexibilidad interna, de carácter coyuntural,
ha tenido por objetivo estabilizar el empleo, evitar la destrucción de puestos de trabajo y
sostener el tejido productivo, a través además de una flexibilización de los mecanismos
precisos, evitando cargas adicionales innecesarias. Todo ello acompasado con la
capacidad de respuesta ante las medidas preventivas necesarias y las decisiones que en
materia sanitaria fuesen acordadas por las autoridades competentes.
La situación de emergencia sanitaria causada por el COVID-19 está produciendo aún
efectos para las empresas y el empleo, que exigen mantener las medidas extraordinarias
previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en el Real
Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en tanto
las causas referidas en dichas disposiciones impiden la recuperación íntegra de la
actividad de las mismas, y las medidas excepcionales vinculadas a las mismas en materia
de protección por desempleo y cotizaciones a la Seguridad Social.
El título I del presente real decreto-ley es el resultado de un acuerdo del diálogo social,
el II Acuerdo en Defensa del Empleo (II ASDE), alcanzado entre los Ministerios de Trabajo
y Economía social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas de nuestro país, la Confederación
Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la
Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión
General de Trabajadores (UGT), cuyo objetivo es, precisamente, modular las medidas
extraordinarias y excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
y en el I ASDE, cuya vigencia termina el día 30 de junio de 2020, prorrogando su espíritu
pero adaptándolas al momento actual. Sus fundamentos son la persistencia de los efectos
de la crisis sanitaria en el funcionamiento regular de las empresas y su capacidad de
prestación íntegra de servicios, el carácter no homogéneo de dicha recuperación y la
posibilidad de que puedan restablecerse, con un alcance limitado, ciertas restricciones de
actividad por razones sanitarias.
En relación con las medidas de carácter laboral, se mantienen los expedientes
basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que hayan sido
solicitados antes de la entrada en vigor y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras
afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el
desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada tal y
como se establece en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo,
cve: BOE-A-2020-6838
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