I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-6838)
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Sábado 27 de junio de 2020

Sec. I. Pág. 45267

2. Esta comisión se reunirá previa convocatoria remitida por la Secretaría de Estado
de Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones
3. Esta comisión de seguimiento tendrá como función el seguimiento y evaluación de
las medidas establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de este real decreto-ley.
Disposición adicional séptima.

Dotación inicial del FERGEI.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el FERGEI
se dotará inicialmente de un mínimo de 200 millones de euros.
Disposición adicional octava. Importe total máximo de las operaciones del FERGEI
e informe de funcionamiento.
Durante los tres primeros años en los que CESCE ejerza la función de Agente Gestor,
el riesgo asumido por cuenta del Estado no podrá superar la cuantía de 600 millones de
euros. A la vista de la evolución y circunstancias especiales, la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos podrá modificar estos límites hasta un máximo de un
tercio de la cantidad inicialmente asignada.
Al final de los tres primeros años el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elevará
un informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre los
resultados y funcionamiento del Fondo.
Disposición adicional novena.

Suscripción de convenios.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley,
deberán suscribirse los convenios a los que se hace referencia en los artículos 14.3 y 15.3.
Disposición adicional décima. Régimen de prestación de la actividad de cobertura por
cuenta del Estado de los riesgos por CESCE.
La actuación de CESCE como Agente Gestor se iniciará en el plazo máximo de un
mes a contar desde la fecha en que se haya creado el FERGEI y se hayan suscrito los
convenios a que se refieren los artículos 14.3 y 15.3.
Disposición adicional undécima.

Condición ultraperiférica de Canarias.

El Gobierno, en atención a las condiciones de lejanía e insularidad que le confieren a
Canarias la condición de región ultraperiférica de la Unión Europea, tendrá en cuenta sus
particularidades hasta la reanudación del tráfico aéreo internacional.
Disposición transitoria única.

Contratos de trabajo vigentes.

Los contratos de trabajo verbales de los pescadores que estuvieran vigentes en el
momento de entrada en vigor de esta ley subsistirán y deberán formalizarse por escrito en
el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Se modifica el párrafo a) del artículo 29.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora
del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que queda redactado como
sigue:
«a) El presidente, que será la persona titular del Ministerio de Trabajo y
Economía Social.»

cve: BOE-A-2020-6838
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera. Modificación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del
Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.