I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-6838)
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Sábado 27 de junio de 2020

Sec. I. Pág. 45266

Disposición adicional segunda. Personas trabajadoras incluidas en expedientes de
regulación de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo.
1. Las personas trabajadoras incluidas en los expedientes de regulación de empleo
a los que se refieren los artículo 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que
no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los períodos de
suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está
obligada al ingreso de la aportación empresarial a la que se refiere el artículo 273.2 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considerarán en situación
asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como
efectivamente cotizados.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, la base de cotización a tener en
cuenta durante los períodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las
bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas
situaciones.
3. Lo establecido en esta disposición será aplicable, únicamente, durante los
períodos de aplicación de las exenciones en la cotización contemplados en el artículo 24
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020,
de 12 de mayo, y en el artículo 4 de este real decreto-ley.
Disposición adicional tercera.

Comisión de Seguimiento tripartita laboral.

La Comisión de Seguimiento tripartita laboral creada por la Disposición Adicional
Segunda del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, tendrá como funciones, desde la
entrada en vigor del presente real decreto-ley, la valoración de las medidas recogidas en
este y de la evolución de la actividad económica y el empleo, así como el análisis de las
eventuales medidas futuras para la protección del empleo y del tejido productivo.
Disposición adicional cuarta.

Diálogo en materia de desempleo.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social se reunirá, a la mayor brevedad posible,
con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la
Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones
Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) para tratar las cuestiones
relacionadas con la prestación por desempleo reconocida durante los expedientes de
regulación temporal de empleo derivados del COVID-19 a las personas con varios
contratos a tiempo parcial y las posibles soluciones al consumo durante el estado de
alarma de las prestaciones y subsidios por desempleo de personas no afectadas por
expedientes de regulación temporal de empleo.
Disposición adicional quinta.

Pacto por el empleo.

Disposición adicional sexta. Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la
recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la
Seguridad Social.
1. Se crea una comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la
recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad
Social, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como por la Asociación de Trabajadores
Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Unión
de Asociaciones de Trabadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

cve: BOE-A-2020-6838
Verificable en https://www.boe.es

El Gobierno, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la
Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones
Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) se comprometen, a través
de las cuatro mesas de diálogo constituidas con el Presidente del Gobierno, a incorporar
medidas tendentes a la creación de empleo.