I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-6838)
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45264
Electrointensivos, podrá suscribir convenios sobre moratorias y remisiones parciales o
totales de deuda, aun cuando incluyan créditos no vencidos, así como enajenar los
créditos derivados de las coberturas, para facilitar, entre otras, las operaciones de
conversión de deuda en inversión directa u otros instrumentos. Los convenios a los que se
refiere este apartado deberán ser ratificados por el titular del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.
Los acuerdos o convenios que suscriba el Agente Gestor serán plenamente oponibles
a sus asegurados, y vinculantes para estos por la totalidad de los créditos incluidos en
tales convenios, sin perjuicio del derecho de los asegurados a percibir las indemnizaciones
que procedan en términos del contrato o contratos de cobertura suscritos.
8. La retribución al Agente Gestor por la gestión, administración y control de la
cobertura de los riesgos que se asumen por cuenta del Estado se fijará en un Convenio de
colaboración, que suscribirán el titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con
el Agente Gestor. Dicha retribución se establecerá como el resultado de la agregación de
los siguientes dos componentes:
1. Un porcentaje a deducir de la prima abonada por las coberturas contratadas por
los asegurados o beneficiarios de las garantías, neta de anulaciones y extornos.
2. Una participación en el resultado para el Estado de las operaciones de
aseguramiento o garantía, aprobadas por la Comisión de Riesgos y gestionadas por el
Agente Gestor.
El Convenio de colaboración concretará la valoración de la remuneración del Agente
Gestor, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente, no pudiendo
la remuneración del agente gestor superar dichos límites.
9. Las tarifas de prima aplicadas por el Agente Gestor en los instrumentos que utilice,
se aprobarán por la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivos, de conformidad
con el principio de suficiencia de las primas y precios.
10. El titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá autorizar al Agente
Gestor para que, con el objeto de conseguir una gestión más eficiente de la cartera global
que cubre por cuenta del Estado en los riesgos de cobertura de contratos que suscriban
los consumidores electrointensivos para la adquisición a medio y largo plazo de energía
eléctrica, pueda enajenar, ceder y constituir derechos, total o parcialmente, sobre los
créditos frente a terceros que se deriven de los contratos de cobertura por cuenta del
Estado. A tal efecto, podrá autorizar la conclusión por el Agente Gestor de operaciones de
titulización o de cualquier otra índole, siempre que las mismas supongan una disminución
en el riesgo contraído o una mejora en la rentabilidad de la citada cartera gestionada por
el Agente gestor por cuenta del Estado. En cualquier caso, la realización de este tipo de
operaciones deberá contar con la valoración favorable de la Comisión de Riesgos del
Mercado Electrointensivos, y tendrá en cuenta los derechos de terceros en la parte de los
créditos no cubierta y en el riesgo no vencido.
11. Transcurridos los tres primeros años, el Agente Gestor podrá garantizar, por
cuenta del Estado, hasta el límite máximo que establezca la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado de cada año, las obligaciones económicas derivadas
de garantías prestadas por terceros, destinadas a facilitar la financiación de operaciones
de adquisición de energía por consumidores electrointensivos.
12. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, el Agente Gestor podrá suscribir
coberturas de seguro, otorgar fianzas, garantías a primera demanda y cualquier otro
compromiso de pago o resarcimiento que resulte exigible en caso de incumplimiento de las
obligaciones objeto de garantía y que apruebe la Comisión de Riesgos del Mercado
Electrointensivos.
cve: BOE-A-2020-6838
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45264
Electrointensivos, podrá suscribir convenios sobre moratorias y remisiones parciales o
totales de deuda, aun cuando incluyan créditos no vencidos, así como enajenar los
créditos derivados de las coberturas, para facilitar, entre otras, las operaciones de
conversión de deuda en inversión directa u otros instrumentos. Los convenios a los que se
refiere este apartado deberán ser ratificados por el titular del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.
Los acuerdos o convenios que suscriba el Agente Gestor serán plenamente oponibles
a sus asegurados, y vinculantes para estos por la totalidad de los créditos incluidos en
tales convenios, sin perjuicio del derecho de los asegurados a percibir las indemnizaciones
que procedan en términos del contrato o contratos de cobertura suscritos.
8. La retribución al Agente Gestor por la gestión, administración y control de la
cobertura de los riesgos que se asumen por cuenta del Estado se fijará en un Convenio de
colaboración, que suscribirán el titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con
el Agente Gestor. Dicha retribución se establecerá como el resultado de la agregación de
los siguientes dos componentes:
1. Un porcentaje a deducir de la prima abonada por las coberturas contratadas por
los asegurados o beneficiarios de las garantías, neta de anulaciones y extornos.
2. Una participación en el resultado para el Estado de las operaciones de
aseguramiento o garantía, aprobadas por la Comisión de Riesgos y gestionadas por el
Agente Gestor.
El Convenio de colaboración concretará la valoración de la remuneración del Agente
Gestor, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente, no pudiendo
la remuneración del agente gestor superar dichos límites.
9. Las tarifas de prima aplicadas por el Agente Gestor en los instrumentos que utilice,
se aprobarán por la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivos, de conformidad
con el principio de suficiencia de las primas y precios.
10. El titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá autorizar al Agente
Gestor para que, con el objeto de conseguir una gestión más eficiente de la cartera global
que cubre por cuenta del Estado en los riesgos de cobertura de contratos que suscriban
los consumidores electrointensivos para la adquisición a medio y largo plazo de energía
eléctrica, pueda enajenar, ceder y constituir derechos, total o parcialmente, sobre los
créditos frente a terceros que se deriven de los contratos de cobertura por cuenta del
Estado. A tal efecto, podrá autorizar la conclusión por el Agente Gestor de operaciones de
titulización o de cualquier otra índole, siempre que las mismas supongan una disminución
en el riesgo contraído o una mejora en la rentabilidad de la citada cartera gestionada por
el Agente gestor por cuenta del Estado. En cualquier caso, la realización de este tipo de
operaciones deberá contar con la valoración favorable de la Comisión de Riesgos del
Mercado Electrointensivos, y tendrá en cuenta los derechos de terceros en la parte de los
créditos no cubierta y en el riesgo no vencido.
11. Transcurridos los tres primeros años, el Agente Gestor podrá garantizar, por
cuenta del Estado, hasta el límite máximo que establezca la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado de cada año, las obligaciones económicas derivadas
de garantías prestadas por terceros, destinadas a facilitar la financiación de operaciones
de adquisición de energía por consumidores electrointensivos.
12. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, el Agente Gestor podrá suscribir
coberturas de seguro, otorgar fianzas, garantías a primera demanda y cualquier otro
compromiso de pago o resarcimiento que resulte exigible en caso de incumplimiento de las
obligaciones objeto de garantía y que apruebe la Comisión de Riesgos del Mercado
Electrointensivos.
cve: BOE-A-2020-6838
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178