I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-6838)
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de junio de 2020

Sec. I. Pág. 45263

3. El titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo suscribirá un convenio
con CESCE, donde se establezcan los derechos, obligaciones y tareas a desarrollar como
Agente Gestor, así como la retribución que deberá percibir por esta función. Este convenio
recogerá como causas de resolución del mismo, entre otras, la vulneración de las
prohibiciones o el incumplimiento de las obligaciones recogidas en este Real Decreto-ley
y en su desarrollo reglamentario. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, el convenio deberá incluir una comisión mixta u órgano similar a
la que se le atribuirá el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y los
compromisos adquiridos por los firmantes y la resolución de los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse respecto a él.
Se requerirá el informe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
antes de la suscripción y de modificaciones sustanciales del Convenio de colaboración. La
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá pronunciarse sobre su
adecuación a la normativa de seguros privados y sobre el sistema de retribución al Agente
Gestor.
4. El Agente Gestor realizará por cuenta del Estado las actividades principales de
estudio, preparación, negociación, formalización y seguimiento de los contratos de
cobertura, además de las correspondientes actividades de minoración o evitación de
siniestros y recobro, una vez que se abone la indemnización, así como cualesquiera otras
actividades complementarias que se consideren necesarias para la eficiente gestión de la
cobertura de riesgos por cuenta del Estado, y de la deuda por cuenta del Estado. En el
ejercicio de estas funciones, deberá mantener permanentemente informado al Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Comisión de Riesgos del Mercado
Electrointensivo, sobre cualquier aspecto que este considere necesario en relación con la
gestión de los riesgos asumidos por el Estado.
5. El Agente Gestor asumirá directamente frente a los asegurados y beneficiarios de
las coberturas el cumplimiento de los deberes y obligaciones que se deriven de los
contratos de cobertura. A estos efectos, el Agente Gestor fijará el importe de
indemnizaciones y gestionará el abono de las indemnizaciones o pagos de los cuales se
responsabiliza el Estado, y que resulten procedentes por aplicación de los contratos de
cobertura.
La indemnización del seguro, con el consiguiente perjuicio para el FERGEI, y, por tanto
para el Estado, por incumplimiento del consumidor electrointensivo de los deberes y
obligaciones que se deriven de los contratos de conllevará la pérdida de la condición de
consumidor electrointensivo desde la fecha en que se produzca, y será causa de reintegro
de las ayudas relacionadas en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de
diciembre, recibidas en los tres años anteriores a que se conozca por el Agente Gestor el
incumplimiento contractual que da lugar a la indemnización, sin perjuicio de las sanciones
administrativas que pudieran corresponder. A estos efectos el Agente Gestor deberá
comunicar este hecho al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el plazo máximo
de quince días.
Para el reintegro a que se refiere el párrafo anterior se seguirá el procedimiento
previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
6. En los contratos de cobertura por cuenta del Estado que gestione el Agente Gestor,
al abonar este la indemnización se subrogará por cuenta de aquél en el importe del crédito
indemnizado, ejerciendo los derechos que al Estado corresponden sobre el mismo. Esta
subrogación alcanzará tanto al crédito como a sus intereses, garantías y cualquier otro
derecho derivado del mismo, resultando representante del asegurado o beneficiario en la
gestión de cualquier parte vencida o por vencer que no esté amparada por el seguro o, en
su caso, la garantía. El Agente Gestor mantendrá la dirección del procedimiento de
recobro, estando obligado el asegurado o beneficiario a seguir sus instrucciones en
relación con el mismo.
7. En relación con el apartado anterior, el Agente Gestor, de conformidad con las
instrucciones y directrices que, en su caso, reciba de la Comisión de Riesgos del Mercado

cve: BOE-A-2020-6838
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 178