I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-6838)
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45262
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, por orden del titular del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se fijará el procedimiento por el que se
efectuarán los cobros y se atenderán los pagos derivados de la actividad de cobertura de
los riesgos por cuenta del Estado realizada por el Agente Gestor designado, que podrá
instrumentarse a través de una cuenta bancaria de titularidad del FERGEI de la que podrá
disponer el Agente Gestor.
2. La contratación de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento
del FERGEI se realizará por el Consorcio, ajustándose a las normas que resulten de
aplicación a dicha entidad, e imputándose los correspondientes gastos directamente al
presupuesto del Fondo. Asimismo, se imputarán directamente a dicho presupuesto los
gastos en que el Consorcio incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le
encomienda, en la cuantía que se establezca en el convenio que al efecto se suscriba con
la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. El titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa,
suscribirá un convenio con el Consorcio, en el que se determine la cuantía autorizada para
la imputación directa al presupuesto del FERGEI de los gastos en que el Consorcio incurra
en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda. De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio deberá incluir una
comisión mixta u órgano similar a la que se le atribuirá el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes y la resolución de
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a él.
4. Conforme al artículo 90 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, este Fondo sin
personalidad jurídica estará integrado en el concepto de Tesoro Público. Cuando se
cumpla alguna de las circunstancias que justifique la extinción del Fondo, el gestor del
fondo responsable de la administración de su tesorería reintegrará los remanentes
del FERGEI al Tesoro Público, encargado de la gestión de la tesorería del Estado.
Artículo 15. Agente gestor de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado de los riesgos
derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica, a medio y largo plazo,
de consumidores electrointensivos.
1. Se atribuye al a Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A.,
Compañía de Seguros y Reaseguros, SME, (CESCE), la condición de Agente Gestor
designado con carácter exclusivo, para que gestione como asegurador o como garante, en
nombre propio y por cuenta del Estado, la cobertura de los riesgos que sean asumidos por
este, sobre cualquiera de los riesgos de insolvencia de hecho o de derecho en el marco de
los contratos que suscriban los consumidores electrointensivos para la adquisición a medio
y largo plazo de energía eléctrica. La CRME deberá garantizar un reparto equilibrado del
riesgo entre el sector público y el sector privado en función de la evolución del mercado.
Asimismo, limitará el riesgo máximo por operación que podrá asumir el Agente Gestor por
cuenta del Estado, que en ningún caso podrá cubrir la totalidad del riesgo y que deberá
respetar los límites y requisitos establecidos para los regímenes de garantías de la
Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
–vigentes artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea– a las
ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (2008/C 155/02).
2. El control, seguimiento y participación de la Administración General del Estado en
la gestión que realice el Agente Gestor en su actividad para la cobertura por cuenta del
Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía
eléctrica por consumidores electrointensivos, corresponderá a la Comisión de Riesgos del
Mercado Electrointensivo, como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa. A tales efectos, actuará como órgano de relación y
coordinación entre la Administración General del Estado y el Agente Gestor. Asimismo, su
presidente tendrá la consideración de cuentadante a que se refiere el artículo 138 de la
Ley 47/2003, de 26 de diciembre. Reglamentariamente se determinará su composición,
funciones y normas de funcionamiento.
cve: BOE-A-2020-6838
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45262
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, por orden del titular del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se fijará el procedimiento por el que se
efectuarán los cobros y se atenderán los pagos derivados de la actividad de cobertura de
los riesgos por cuenta del Estado realizada por el Agente Gestor designado, que podrá
instrumentarse a través de una cuenta bancaria de titularidad del FERGEI de la que podrá
disponer el Agente Gestor.
2. La contratación de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento
del FERGEI se realizará por el Consorcio, ajustándose a las normas que resulten de
aplicación a dicha entidad, e imputándose los correspondientes gastos directamente al
presupuesto del Fondo. Asimismo, se imputarán directamente a dicho presupuesto los
gastos en que el Consorcio incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le
encomienda, en la cuantía que se establezca en el convenio que al efecto se suscriba con
la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. El titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa,
suscribirá un convenio con el Consorcio, en el que se determine la cuantía autorizada para
la imputación directa al presupuesto del FERGEI de los gastos en que el Consorcio incurra
en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda. De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio deberá incluir una
comisión mixta u órgano similar a la que se le atribuirá el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes y la resolución de
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a él.
4. Conforme al artículo 90 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, este Fondo sin
personalidad jurídica estará integrado en el concepto de Tesoro Público. Cuando se
cumpla alguna de las circunstancias que justifique la extinción del Fondo, el gestor del
fondo responsable de la administración de su tesorería reintegrará los remanentes
del FERGEI al Tesoro Público, encargado de la gestión de la tesorería del Estado.
Artículo 15. Agente gestor de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado de los riesgos
derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica, a medio y largo plazo,
de consumidores electrointensivos.
1. Se atribuye al a Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A.,
Compañía de Seguros y Reaseguros, SME, (CESCE), la condición de Agente Gestor
designado con carácter exclusivo, para que gestione como asegurador o como garante, en
nombre propio y por cuenta del Estado, la cobertura de los riesgos que sean asumidos por
este, sobre cualquiera de los riesgos de insolvencia de hecho o de derecho en el marco de
los contratos que suscriban los consumidores electrointensivos para la adquisición a medio
y largo plazo de energía eléctrica. La CRME deberá garantizar un reparto equilibrado del
riesgo entre el sector público y el sector privado en función de la evolución del mercado.
Asimismo, limitará el riesgo máximo por operación que podrá asumir el Agente Gestor por
cuenta del Estado, que en ningún caso podrá cubrir la totalidad del riesgo y que deberá
respetar los límites y requisitos establecidos para los regímenes de garantías de la
Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
–vigentes artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea– a las
ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (2008/C 155/02).
2. El control, seguimiento y participación de la Administración General del Estado en
la gestión que realice el Agente Gestor en su actividad para la cobertura por cuenta del
Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía
eléctrica por consumidores electrointensivos, corresponderá a la Comisión de Riesgos del
Mercado Electrointensivo, como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa. A tales efectos, actuará como órgano de relación y
coordinación entre la Administración General del Estado y el Agente Gestor. Asimismo, su
presidente tendrá la consideración de cuentadante a que se refiere el artículo 138 de la
Ley 47/2003, de 26 de diciembre. Reglamentariamente se determinará su composición,
funciones y normas de funcionamiento.
cve: BOE-A-2020-6838
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178