I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-6838)
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45261
4. El Estado, a través del FERGEI, asumirá los resultados de la cobertura de los
riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica a medio y largo
plazo de consumidores electrointensivos, conforme a las estipulaciones generales que se
establezcan en cada modalidad de cobertura y en el correspondiente contrato de cobertura.
Artículo 13.
Dotación del FERGEI.
1. Los recursos del FERGEI estarán constituidos por las dotaciones que se consignen
en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, a través del presupuesto del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo, los derechos económicos y primas recaudadas, por los
recobros de siniestros, las comisiones y las eventuales rentas patrimoniales, cuya gestión
y administración se realizará atendiendo a lo previsto en este real decreto-ley, y a las
disposiciones que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo. Dichas dotaciones deberán incluir los recursos necesarios para hacer
frente a las desviaciones que la cobertura de los riesgos asumidos por cuenta del Estado
pudiera producir, cuando sus recursos acumulados sean insuficientes.
2. Transcurridos los primeros tres años desde la puesta en vigor del Fondo, para los
que se aprueba en conjunto un importe máximo de operaciones para la emisión de
coberturas o garantías de 600 millones de euros, las sucesivas Leyes de Presupuestos
Generales del Estado establecerán el importe máximo de las operaciones que a lo largo de
cada ejercicio pueda aprobarse para la emisión de coberturas o garantías sobre el FERGEI.
Para este fin, cuando proceda, el Ministerio de Industria Comercio y Turismo podrá
realizar aportaciones dentro de las disponibilidades presupuestarias que para cada
ejercicio se doten en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado.
3. De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, el fondo se dota con un presupuesto de explotación y capital, recogido en
el anexo de este real decreto-ley.
4. Cuando por la cercanía del vencimiento del plazo en que haya de abonarse la
indemnización por cuenta del Estado exista el riesgo de no poder atender a tiempo su
pago, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, previa solicitud
motivada de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa,
podrá anticipar al FERGEI, aun en el caso de que no existiera crédito suficiente, de forma
temporal mientras se tramitan las oportunas modificaciones presupuestarias, la cantidad
necesaria mediante una operación no presupuestaria. Con posterioridad, la Secretaría
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo máximo de dos
meses desde la fecha de libramiento de los fondos, aplicará al presupuesto de gastos el
anticipo, procediéndose a la cancelación del mismo en el momento en el que se realice la
tramitación presupuestaria de su pago en formalización.
Gestión del FERGEI.
1. El Consorcio de Compensación de Seguros (en lo sucesivo, el Consorcio), entidad
pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, entre cuyas
funciones, en el ámbito del seguro, destacan las relacionadas con la cobertura de los
riesgos extraordinarios, administrará la tesorería del Fondo a través de una o varias
cuentas abiertas en el Banco de España. No obstante, previa autorización de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, la totalidad o parte de la misma podrá
situarse en cuentas abiertas en otras entidades de crédito cuando así se requiera para su
mejor y más eficaz gestión o para su rentabilización.
La inversión de la tesorería del FERGEI por parte del Consorcio requerirá para cada
operación la conformidad previa de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional. No obstante, no será precisa una conformidad específica para aquellas
operaciones que se ajusten al Plan General de Inversiones que sea aprobado por la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a propuesta del Consorcio.
cve: BOE-A-2020-6838
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45261
4. El Estado, a través del FERGEI, asumirá los resultados de la cobertura de los
riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica a medio y largo
plazo de consumidores electrointensivos, conforme a las estipulaciones generales que se
establezcan en cada modalidad de cobertura y en el correspondiente contrato de cobertura.
Artículo 13.
Dotación del FERGEI.
1. Los recursos del FERGEI estarán constituidos por las dotaciones que se consignen
en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, a través del presupuesto del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo, los derechos económicos y primas recaudadas, por los
recobros de siniestros, las comisiones y las eventuales rentas patrimoniales, cuya gestión
y administración se realizará atendiendo a lo previsto en este real decreto-ley, y a las
disposiciones que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo. Dichas dotaciones deberán incluir los recursos necesarios para hacer
frente a las desviaciones que la cobertura de los riesgos asumidos por cuenta del Estado
pudiera producir, cuando sus recursos acumulados sean insuficientes.
2. Transcurridos los primeros tres años desde la puesta en vigor del Fondo, para los
que se aprueba en conjunto un importe máximo de operaciones para la emisión de
coberturas o garantías de 600 millones de euros, las sucesivas Leyes de Presupuestos
Generales del Estado establecerán el importe máximo de las operaciones que a lo largo de
cada ejercicio pueda aprobarse para la emisión de coberturas o garantías sobre el FERGEI.
Para este fin, cuando proceda, el Ministerio de Industria Comercio y Turismo podrá
realizar aportaciones dentro de las disponibilidades presupuestarias que para cada
ejercicio se doten en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado.
3. De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, el fondo se dota con un presupuesto de explotación y capital, recogido en
el anexo de este real decreto-ley.
4. Cuando por la cercanía del vencimiento del plazo en que haya de abonarse la
indemnización por cuenta del Estado exista el riesgo de no poder atender a tiempo su
pago, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, previa solicitud
motivada de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa,
podrá anticipar al FERGEI, aun en el caso de que no existiera crédito suficiente, de forma
temporal mientras se tramitan las oportunas modificaciones presupuestarias, la cantidad
necesaria mediante una operación no presupuestaria. Con posterioridad, la Secretaría
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo máximo de dos
meses desde la fecha de libramiento de los fondos, aplicará al presupuesto de gastos el
anticipo, procediéndose a la cancelación del mismo en el momento en el que se realice la
tramitación presupuestaria de su pago en formalización.
Gestión del FERGEI.
1. El Consorcio de Compensación de Seguros (en lo sucesivo, el Consorcio), entidad
pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, entre cuyas
funciones, en el ámbito del seguro, destacan las relacionadas con la cobertura de los
riesgos extraordinarios, administrará la tesorería del Fondo a través de una o varias
cuentas abiertas en el Banco de España. No obstante, previa autorización de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, la totalidad o parte de la misma podrá
situarse en cuentas abiertas en otras entidades de crédito cuando así se requiera para su
mejor y más eficaz gestión o para su rentabilización.
La inversión de la tesorería del FERGEI por parte del Consorcio requerirá para cada
operación la conformidad previa de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional. No obstante, no será precisa una conformidad específica para aquellas
operaciones que se ajusten al Plan General de Inversiones que sea aprobado por la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a propuesta del Consorcio.
cve: BOE-A-2020-6838
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.