I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-6838)
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de junio de 2020

Sec. I. Pág. 45260

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General
de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e
intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación
establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
12. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en
este artículo podrá:
Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo
efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de
esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad
gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la
actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales
establecidos en el apartado 2.e) con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
TÍTULO III
Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas FCPJ
(FERGEI)
Artículo 11. Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición
por consumidores electrointensivos de energía eléctrica mediante contratos a medio y
largo plazo.
1. Constituye el objeto de este título el establecimiento del régimen jurídico de la
cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición de energía
eléctrica mediante contratos a medio y largo plazo, celebrados entre consumidores
electrointensivos y oferentes de energía eléctrica, en particular de la totalidad o de la parte
de energía procedente de instalaciones de generación renovable que no perciban una
retribución específica o cualquier otro mecanismo de apoyo económico en el marco del
sistema eléctrico, otorgando mayor seguridad y certidumbre a las partes, y facilitando con
ello la fijación de precios previsibles en el tiempo.
2. La cobertura por cuenta del Estado de los riesgos a que se refiere el apartado
anterior será de aplicación a los consumidores certificados como consumidores
electrointensivos en el momento de la concesión de la cobertura.
Artículo 12. Constitución y objeto del Fondo Español de Reserva para Garantías de
Entidades Electrointensivas FCPJ (FERGEI).
1. Se crea el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades
Electrointensivas (en adelante, FERGEI), Fondo carente de personalidad jurídica, como
instrumento de apoyo y fomento a la contratación de los consumidores electrointensivos,
con el objeto de facilitar su acceso al mercado de energía.
2. El FERGEI tiene la naturaleza jurídica propia de los fondos carentes de
personalidad jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84, 137, 138 y 139 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, al que se
imputarán las operaciones de cobertura y de emisión de garantías sobre los riesgos de
insolvencia de hecho o derecho que sean asumidos por cuenta del Estado al amparo de lo
previsto en este real decreto-ley.
3. El FERGEI estará adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por
medio de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y le será
de aplicación el régimen presupuestario, económico financiero, contable, y de control
previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos
carentes de personalidad jurídica cuya dotación se realizará conforme a lo establecido en
el artículo 13 de este real decreto-ley.

cve: BOE-A-2020-6838
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Núm. 178