I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-6838)
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de junio de 2020

Sec. I. Pág. 45259

4. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo podrá
comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima
de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días
naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la
presentación de la solicitud.
5. Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar,
permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de
Seguridad Social correspondiente.
6. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por
las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
7. Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier
prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera
compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo
será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban
durante el año 2020 superen los 23.275 euros.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible
además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
8. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado
por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que
corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que
reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
9. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
10. El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse en
cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma
y el mes de octubre de 2020.
Los efectos de la solicitud son los determinados en el apartado 4.
Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en
su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o
desestimando el derecho.
11. A partir del 31 de enero de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones
provisionales adoptadas.
a) Para ello las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan
el consentimiento de los interesados, o el Instituto Social de la Marina recabaran del
Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del
año 2020 de los trabajadores autónomos.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina
no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los
trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora:
Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cuarto trimestres del año 2020.
Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la
documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
b) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la
prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente
percibidas.
Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará
resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses
o recargo en el plazo que se determine en la resolución.

cve: BOE-A-2020-6838
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Núm. 178