I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-6838)
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45258
por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el
trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 329 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
7. En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de
septiembre de 2020, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomaran de
manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se
hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de
Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.
8. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en
este artículo podrá:
Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo
efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de
esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad
gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020
o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en
el apartado 5 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Artículo 10. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de
temporada.
1. A los efectos de este precepto se consideran trabajadores de temporada aquellos
trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera
desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen
Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan
permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al
menos cinco meses al año durante ese periodo.
A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo
durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta
ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.
2. Serán requisitos para causar derecho a la prestación:
a) Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta
propia durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre,
de cada uno de los años 2018 y 2019.
b) No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre
el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social
correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta
durante los meses de marzo a junio de 2020.
d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los
meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de
una actividad como trabajador autónomo.
e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no
se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que
en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización
del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
3. La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70 por
ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
cve: BOE-A-2020-6838
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45258
por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el
trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 329 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
7. En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de
septiembre de 2020, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomaran de
manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se
hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de
Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.
8. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en
este artículo podrá:
Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo
efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de
esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad
gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020
o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en
el apartado 5 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Artículo 10. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de
temporada.
1. A los efectos de este precepto se consideran trabajadores de temporada aquellos
trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera
desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen
Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan
permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al
menos cinco meses al año durante ese periodo.
A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo
durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta
ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.
2. Serán requisitos para causar derecho a la prestación:
a) Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta
propia durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre,
de cada uno de los años 2018 y 2019.
b) No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre
el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social
correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta
durante los meses de marzo a junio de 2020.
d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los
meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de
una actividad como trabajador autónomo.
e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no
se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que
en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización
del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
3. La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70 por
ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
cve: BOE-A-2020-6838
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Núm. 178