I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-6838)
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de junio de 2020

Sec. I. Pág. 45257

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos
netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su
cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las
obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una
declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que
acrediten este extremo.
2. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020,
siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de
actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la
Seguridad Social.
3. El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras
o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020
si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro
caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.
4. A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los
interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina recabaran del
Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para
el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina
no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los
trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días
siguientes a su requerimiento:
Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres
de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y
cuarto trimestre de esos años.
Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la
documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los
ingresos exigidos en este precepto.
5. Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el
reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por
aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este
precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del
año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.
La entidad competente para la reclamación fijara la fecha de ingreso de las cantidades
reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General
de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e
intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación
establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
6. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación,
deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las
cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al
trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones

cve: BOE-A-2020-6838
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 178