I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-6838)
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de junio de 2020

Sec. I. Pág. 45254

ley 18/2020, de 12 de mayo, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir
de ese momento, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada
en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de
cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la
Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido
cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la
exención alcanzará el 40 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y
septiembre de 2020.
b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus
actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de
jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación
empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera
tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación
de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera
tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de
alta, la exención alcanzará el 25 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto
y septiembre de 2020. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación
empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así
como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
2. Las empresas que hubieran decidido la suspensión de contratos o reducción de
la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas
con el COVID-19, con las especialidades a las que se refiere el artículo 23 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con anterioridad a la entrada en vigor de este real
decreto-ley, así como aquellas empresas a las que se refiere el apartado 3 del artículo 2,
quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la
Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y
condiciones que se indican a continuación:
a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de
julio de 2020 y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese
momento, resultarán de aplicación las exenciones en los términos y condiciones
establecidos en la letra a) del apartado 1 de este artículo.
b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades
suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, y de los periodos y
porcentajes de jornada afectados por la suspensión, resultarán de aplicación las
exenciones en los términos y condiciones indicados en la letra b) del apartado 1 de este
artículo.
3. Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la
Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las
personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa
presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización
y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación
de empleo.
Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán
presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al
período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
La renuncia expresa al expediente de regulación de empleo presentada ante la
autoridad laboral determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos
de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la
Seguridad Social esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.
La presentación de las declaraciones responsables y, en su caso, la comunicación de
la renuncia al expediente de regulación de empleo, a las que se refiere este artículo, se
deberán realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la
Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

cve: BOE-A-2020-6838
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Núm. 178