I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Organización. (BOE-A-2020-6840)
Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45279
3. Podrán ser convocadas a las reuniones del Consejo, con voz, pero sin voto, en
calidad de personas expertas o asesoras, otras personas en representación de
Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas o privadas y de la sociedad
civil cuya actividad o experiencia profesional se considere relevante en cada caso.
4. En la medida de lo posible, se procurará la composición paritaria del Consejo.
Apartado 4.
Organización y funcionamiento.
1. El Consejo podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno estará constituido por la persona titular de la Presidencia, las personas
que ejerzan las dos Vicepresidencias y el resto de vocalías del Consejo.
3. La Comisión Permanente estará compuesta por la persona titular de la
Presidencia, las personas que ejerzan las dos Vicepresidencias y 5 vocalías designadas,
de entre los miembros del Pleno, por la persona titular de la Presidencia del Consejo de
acuerdo con los criterios acordados por el Pleno y a propuesta del mismo, de acuerdo
con la siguiente distribución:
a) Una vocalía en representación de la Administración General del Estado.
b) Una vocalía representando a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla y a la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal.
c) Una vocalía representando a las organizaciones empresariales, a los grupos de
trabajo o secciones LGTBI de organizaciones sindicales y a las unidades de diversidad
de las universidades españolas.
d) Dos vocalías representando a las fundaciones, organizaciones, asociaciones,
federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI.
De acuerdo con el orden del día establecido para cada reunión, podrá asistir a las
reuniones de la Comisión Permanente, con voz, pero sin voto, cualquier miembro del
Pleno que no forme parte de la Comisión Permanente cuando se considere relevante en
cada caso.
4. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Permanente la persona titular de la
Secretaría del Consejo.
5. Corresponde a la Comisión Permanente el desempeño de las funciones que le
sean delegadas por el Pleno y, en particular:
6. Mediante acuerdo del Pleno, y con el fin de garantizar la eficacia en el
cumplimiento de los fines del Consejo, se podrán crear, a propuesta de la persona titular
de la Presidencia o de quien le sustituya, grupos o subgrupos de trabajo, compuestos
por un número reducido de miembros del Pleno, de composición equilibrada de acuerdo
con las áreas de estudio, debate o diálogo que resulten de interés.
Los grupos de trabajo tendrán como objetivo la realización de estudios y, en su caso,
la formulación de propuestas a la Comisión Permanente, que permitan una ágil y eficaz
respuesta a las cuestiones planteadas.
De acuerdo con los asuntos que sean objeto de estudio y debate, podrán ser
invitadas a participar en las reuniones de los grupos de trabajo, con voz, pero sin voto,
personas expertas o asesoras en las materias correspondientes, así como cualquier
miembro del Pleno.
7. El Consejo de Participación de las Personas LGTBI fijará la periodicidad de sus
reuniones y podrá completar sus normas de funcionamiento, ajustándose a lo dispuesto
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2020-6840
Verificable en https://www.boe.es
a) Actuar como órgano ejecutivo del Consejo e impulsar sus funciones.
b) Elevar propuestas al Pleno.
c) Coordinar los trabajos que le sean encomendados y velar por el cumplimiento de
los acuerdos adoptados por el Pleno.
d) Informar al Pleno sobre las actuaciones desarrolladas.
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45279
3. Podrán ser convocadas a las reuniones del Consejo, con voz, pero sin voto, en
calidad de personas expertas o asesoras, otras personas en representación de
Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas o privadas y de la sociedad
civil cuya actividad o experiencia profesional se considere relevante en cada caso.
4. En la medida de lo posible, se procurará la composición paritaria del Consejo.
Apartado 4.
Organización y funcionamiento.
1. El Consejo podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno estará constituido por la persona titular de la Presidencia, las personas
que ejerzan las dos Vicepresidencias y el resto de vocalías del Consejo.
3. La Comisión Permanente estará compuesta por la persona titular de la
Presidencia, las personas que ejerzan las dos Vicepresidencias y 5 vocalías designadas,
de entre los miembros del Pleno, por la persona titular de la Presidencia del Consejo de
acuerdo con los criterios acordados por el Pleno y a propuesta del mismo, de acuerdo
con la siguiente distribución:
a) Una vocalía en representación de la Administración General del Estado.
b) Una vocalía representando a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla y a la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal.
c) Una vocalía representando a las organizaciones empresariales, a los grupos de
trabajo o secciones LGTBI de organizaciones sindicales y a las unidades de diversidad
de las universidades españolas.
d) Dos vocalías representando a las fundaciones, organizaciones, asociaciones,
federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI.
De acuerdo con el orden del día establecido para cada reunión, podrá asistir a las
reuniones de la Comisión Permanente, con voz, pero sin voto, cualquier miembro del
Pleno que no forme parte de la Comisión Permanente cuando se considere relevante en
cada caso.
4. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Permanente la persona titular de la
Secretaría del Consejo.
5. Corresponde a la Comisión Permanente el desempeño de las funciones que le
sean delegadas por el Pleno y, en particular:
6. Mediante acuerdo del Pleno, y con el fin de garantizar la eficacia en el
cumplimiento de los fines del Consejo, se podrán crear, a propuesta de la persona titular
de la Presidencia o de quien le sustituya, grupos o subgrupos de trabajo, compuestos
por un número reducido de miembros del Pleno, de composición equilibrada de acuerdo
con las áreas de estudio, debate o diálogo que resulten de interés.
Los grupos de trabajo tendrán como objetivo la realización de estudios y, en su caso,
la formulación de propuestas a la Comisión Permanente, que permitan una ágil y eficaz
respuesta a las cuestiones planteadas.
De acuerdo con los asuntos que sean objeto de estudio y debate, podrán ser
invitadas a participar en las reuniones de los grupos de trabajo, con voz, pero sin voto,
personas expertas o asesoras en las materias correspondientes, así como cualquier
miembro del Pleno.
7. El Consejo de Participación de las Personas LGTBI fijará la periodicidad de sus
reuniones y podrá completar sus normas de funcionamiento, ajustándose a lo dispuesto
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2020-6840
Verificable en https://www.boe.es
a) Actuar como órgano ejecutivo del Consejo e impulsar sus funciones.
b) Elevar propuestas al Pleno.
c) Coordinar los trabajos que le sean encomendados y velar por el cumplimiento de
los acuerdos adoptados por el Pleno.
d) Informar al Pleno sobre las actuaciones desarrolladas.