I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Organización. (BOE-A-2020-6840)
Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Sec. I. Pág. 45278
Ministerio del Interior.
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Ministerio de Sanidad.
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Las personas designadas en representación de los citados departamentos
ministeriales conservarán tal condición mientras ostenten el cargo para el que fueron
nombrados o mientras no sea revocada su designación.
e) Dos vocalías en representación de las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla, designadas para un período de tres años por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a propuesta de la
Conferencia Sectorial de Igualdad.
f) Una vocalía en representación de las entidades locales, designada para un
período de tres años por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y
contra la Violencia de Género a propuesta de la asociación de entidades locales más
representativa de ámbito estatal.
g) Una vocalía en representación de las unidades de diversidad de las
universidades españolas, designada para un período de tres años por la persona titular
de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a propuesta de la
Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
h) Dos vocalías en representación de organizaciones empresariales designadas
para un período de tres años por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Igualdad y contra la Violencia de Género.
i) Dos vocalías en representación de los grupos de trabajo o secciones LGTBI de
organizaciones sindicales, designadas para un período de tres años por la persona titular
de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
j) Doce vocalías en representación de las fundaciones, organizaciones,
asociaciones, federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI, designadas para un
período de tres años por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y
contra la Violencia de Género a propuesta de las mismas, que reúnan las siguientes
condiciones:
La selección de las doce fundaciones, organizaciones, asociaciones, federaciones o
confederaciones del ámbito LGTBI se realizará por convocatoria pública efectuada por
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la
Violencia de Género.
En todo caso, las vocalías en representación de las fundaciones, organizaciones,
asociaciones, federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI deberán reflejar la
pluralidad del movimiento asociativo del ámbito LGTBI y la diversidad de las diferentes
realidades del colectivo LGTBI.
2. El Consejo estará asistido por una Secretaría, cuya persona titular podrá
participar con voz, pero sin voto en sus reuniones. La Secretaría del Consejo será
ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Derechos LGTBI.
cve: BOE-A-2020-6840
Verificable en https://www.boe.es
1.º Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, y que
sus fines estatutarios se enmarquen en la promoción de la igualdad de trato y no
discriminación y participación social de las personas LGTBI.
2.º Haber sido creadas al menos dos años antes de su propuesta como
representantes.
3.º Tener, según sus estatutos, un ámbito de actuación estatal, y realizar
programas, al menos, en dos comunidades o ciudades autónomas.
Núm. 178
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Ministerio del Interior.
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Ministerio de Sanidad.
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Las personas designadas en representación de los citados departamentos
ministeriales conservarán tal condición mientras ostenten el cargo para el que fueron
nombrados o mientras no sea revocada su designación.
e) Dos vocalías en representación de las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla, designadas para un período de tres años por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a propuesta de la
Conferencia Sectorial de Igualdad.
f) Una vocalía en representación de las entidades locales, designada para un
período de tres años por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y
contra la Violencia de Género a propuesta de la asociación de entidades locales más
representativa de ámbito estatal.
g) Una vocalía en representación de las unidades de diversidad de las
universidades españolas, designada para un período de tres años por la persona titular
de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a propuesta de la
Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
h) Dos vocalías en representación de organizaciones empresariales designadas
para un período de tres años por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Igualdad y contra la Violencia de Género.
i) Dos vocalías en representación de los grupos de trabajo o secciones LGTBI de
organizaciones sindicales, designadas para un período de tres años por la persona titular
de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
j) Doce vocalías en representación de las fundaciones, organizaciones,
asociaciones, federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI, designadas para un
período de tres años por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y
contra la Violencia de Género a propuesta de las mismas, que reúnan las siguientes
condiciones:
La selección de las doce fundaciones, organizaciones, asociaciones, federaciones o
confederaciones del ámbito LGTBI se realizará por convocatoria pública efectuada por
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la
Violencia de Género.
En todo caso, las vocalías en representación de las fundaciones, organizaciones,
asociaciones, federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI deberán reflejar la
pluralidad del movimiento asociativo del ámbito LGTBI y la diversidad de las diferentes
realidades del colectivo LGTBI.
2. El Consejo estará asistido por una Secretaría, cuya persona titular podrá
participar con voz, pero sin voto en sus reuniones. La Secretaría del Consejo será
ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Derechos LGTBI.
cve: BOE-A-2020-6840
Verificable en https://www.boe.es
1.º Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, y que
sus fines estatutarios se enmarquen en la promoción de la igualdad de trato y no
discriminación y participación social de las personas LGTBI.
2.º Haber sido creadas al menos dos años antes de su propuesta como
representantes.
3.º Tener, según sus estatutos, un ámbito de actuación estatal, y realizar
programas, al menos, en dos comunidades o ciudades autónomas.