I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Organización. (BOE-A-2020-6840)
Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Sábado 27 de junio de 2020

Sec. I. Pág. 45277

2. El Consejo de Participación de las Personas LGTBI se constituye como órgano
colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Consejo dependerá del Ministerio de Igualdad a través de la Secretaría de
Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
Apartado 2.

Funciones.

El Consejo desarrollará las siguientes funciones:
a) Servir de marco de colaboración y coordinación estable que agrupe a actores
implicados en materia LGTBI.
b) Analizar y poner en común propuestas relacionadas con las políticas LGTBI y la
promoción de la igualdad de trato, no discriminación y participación social de las
personas LGTBI.
c) Exponer criterios y observaciones relativas a los proyectos, planes y programas
de la Administración General del Estado, así como sobre los planes y programas de
ámbito estatal relacionados con la promoción de la igualdad de trato, no discriminación y
participación social de las personas LGTBI.
d) Recibir información sobre programas y actividades que lleven a cabo la
Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las administraciones
locales en materia de políticas LGTBI, igualdad de trato, no discriminación y participación
social de las personas LGTBI.
e) Elaborar un estudio anual sobre la situación de las políticas LGTBI, igualdad de
trato y no discriminación de las personas LGTBI.
f) Canalizar propuestas, recomendaciones y observaciones relativas a aquellas
iniciativas, planes y programas que puedan afectar a la integración social de las personas
LGTBI inmigrantes, solicitantes de asilo o refugiadas, a iniciativa propia o cuando le sean
requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado.
g) Cooperar con otros órganos análogos de ámbito internacional, autonómico o
local con vistas a coordinar y mejorar todas aquellas políticas y actuaciones que
redunden en beneficio de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
h) Elaborar una memoria anual sobre los trabajos y actividades realizados.
Apartado 3. Composición.
El Consejo de Participación de las Personas LGTBI estará compuesto por:

a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia del Consejo será nombrada por
la persona titular del Ministerio de Igualdad, a propuesta de la persona titular de la
Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, entre personalidades
de reconocido prestigio en el campo de la promoción de la igualdad de trato, la
participación social y la lucha contra la discriminación de las personas LGTBI. La
duración de su mandato será de tres años.
b) Vicepresidencia Primera: será ejercida por la persona titular de la Dirección
General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
c) Vicepresidencia Segunda: será elegida por y entre las personas que ejerzan las
vocalías designadas en representación de las organizaciones y asociaciones a las que
se refieren los párrafos g), h) e i). La duración de su mandato será de tres años.
d) Diez vocalías en representación de la Administración General del Estado, todas
ellas ocupadas por personas con rango de, al menos, Subdirector General, a designar
por la persona titular del Ministerio respectivo, en función de sus competencias
relacionadas directa o indirectamente con los fines del Consejo, en representación de los
siguientes departamentos ministeriales:
1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. Ministerio de Justicia.

cve: BOE-A-2020-6840
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