I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Organización. (BOE-A-2020-6840)
Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Sábado 27 de junio de 2020

Sec. I. Pág. 45276

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE IGUALDAD
6840

Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de
Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e
intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento.

Apartado 1.

Creación, naturaleza jurídica y adscripción.

1. Se crea el Consejo de Participación de las Personas LGTBI con la finalidad de
institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre las
Administraciones Públicas y la sociedad civil en materias relacionadas con la igualdad de
trato, la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de
género; y de reforzar la participación en todos los ámbitos de la sociedad de las
personas LGTBI y sus familias.

cve: BOE-A-2020-6840
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 14 de la Constitución Española consagra el derecho fundamental a la no
discriminación «por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social». Asimismo, su artículo 9.2 dispone que
«corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
Para dotar de efectividad a estos mandatos constitucionales uno de los instrumentos
que se ha revelado de mayor utilidad es el de la participación en los asuntos públicos de
aquellas personas pertenecientes a grupos en mayor riesgo de exclusión social o de
vulnerabilidad, y específicamente la consulta a los mismos acerca de las iniciativas que
puedan afectarles de manera más directa. En este sentido, el último informe, de 19 de
abril de 2017, del Experto Independiente de Naciones Unidas sobre la protección contra
la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión
de género, señala que las medidas eficaces para hacer frente a la violencia y la
discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género son
aquellas que se han diseñado y se aplican con la participación de las comunidades, las
personas o las poblaciones interesadas.
La finalidad de la presente orden ministerial es crear el Consejo de Participación de
las Personas LGTBI y regular su funcionamiento, para articular un espacio de
participación y encuentro entre las distintas Administraciones Públicas, interlocutores
sociales y organizaciones de la sociedad civil. Ello con el objetivo de dotar de mayor
transparencia y eficacia a las políticas públicas destinadas a garantizar la igualdad de
trato, no discriminación e inclusión social de las personas LGTBI, y a aquellas otras
políticas que, por su especial impacto sobre esta población, deben ser conocidas e
informadas por las organizaciones que representan a estas personas. De esta forma se
contribuye a la creación y desarrollo de un marco legislativo destinado a garantizar la
igualdad.
La presente orden ha sido informada por la Abogacía del Estado del Departamento.
Esta orden se dicta en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, que habilita a los ministros correspondientes a crear los órganos
colegiados que revistan el carácter de grupo de trabajo. En el ámbito que nos ocupa, la
competencia ha quedado atribuida a la persona titular del Ministerio de Igualdad, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero,
por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo: