I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Organización. (BOE-A-2020-6840)
Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
Apartado 5.
Sec. I. Pág. 45280
Régimen de suplencias.
1. La persona titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la
Vicepresidencia Primera en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra
causa justificada.
2. Las vocalías designadas en representación de los departamentos ministeriales
podrán ser suplidas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa
justificada, por suplentes pertenecientes a los mismos departamentos ministeriales que
los vocales suplidos.
3. Las vocalías designadas en representación de otras Administraciones Públicas,
cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, podrán ser suplidas según
sus normas de organización interna.
4. Las personas representantes de la sociedad civil, cuando concurra causa
justificada que impida su asistencia, podrán ser suplidas por otro miembro de la entidad
a la que pertenezcan o por la persona suplente que las mismas designen.
5. La persona titular de la Secretaría del Consejo podrá ser suplida, en caso de
vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa justificada, por una persona
funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1 de la Subdirección General de
Derechos LGTBI.
Apartado 6. Régimen jurídico aplicable.
En todo lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento del Consejo de
Participación de las Personas LGTBI se regirá por lo establecido en los artículos 17 a 22
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por las normas que pudieran completar su
organización y funcionamiento.
Disposición adicional única.
No incremento del gasto público.
La creación y funcionamiento del Consejo de Participación de las Personas LGTBI no
supondrán incremento de gasto público y serán atendidos con las dotaciones
presupuestarias ordinarias del Ministerio de Igualdad. En ningún caso podrán suponer
aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración General del
Estado.
Disposición final única.
Eficacia.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2020-6840
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de junio de 2020.–La Ministra de Igualdad, Irene María Montero Gil.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
Apartado 5.
Sec. I. Pág. 45280
Régimen de suplencias.
1. La persona titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la
Vicepresidencia Primera en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra
causa justificada.
2. Las vocalías designadas en representación de los departamentos ministeriales
podrán ser suplidas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa
justificada, por suplentes pertenecientes a los mismos departamentos ministeriales que
los vocales suplidos.
3. Las vocalías designadas en representación de otras Administraciones Públicas,
cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, podrán ser suplidas según
sus normas de organización interna.
4. Las personas representantes de la sociedad civil, cuando concurra causa
justificada que impida su asistencia, podrán ser suplidas por otro miembro de la entidad
a la que pertenezcan o por la persona suplente que las mismas designen.
5. La persona titular de la Secretaría del Consejo podrá ser suplida, en caso de
vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa justificada, por una persona
funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1 de la Subdirección General de
Derechos LGTBI.
Apartado 6. Régimen jurídico aplicable.
En todo lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento del Consejo de
Participación de las Personas LGTBI se regirá por lo establecido en los artículos 17 a 22
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por las normas que pudieran completar su
organización y funcionamiento.
Disposición adicional única.
No incremento del gasto público.
La creación y funcionamiento del Consejo de Participación de las Personas LGTBI no
supondrán incremento de gasto público y serán atendidos con las dotaciones
presupuestarias ordinarias del Ministerio de Igualdad. En ningún caso podrán suponer
aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración General del
Estado.
Disposición final única.
Eficacia.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2020-6840
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de junio de 2020.–La Ministra de Igualdad, Irene María Montero Gil.
https://www.boe.es
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