III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10589)
Resolución de 7 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Conexión de la autopista AP-9 del Atlántico con la autovía A-54, Santiago-Lugo, término municipal de Santiago de Compostela, A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62888

Entre las especies protegidas de fauna que potencialmente podrían verse afectadas
encontramos el sapo partero común, sapo corredor, salamandra rabilarga, sapillo pintojo
ibérico, ranita de san Antón, rana patilarga y rana bermeja entre los anfibios, y el desmán
de los pirineos entre los mamíferos.
El elemento paisajístico fundamental del entorno lo constituye la ciudad de Santiago
de Compostela, la densa red de infraestructuras, el poblamiento y los usos industriales
completan el paisaje de la zona.
Respecto al patrimonio cultural existe en el entorno de la obra, a unos 98 m. de la
traza, un yacimiento arqueológico denominado Coto do Castro.
Características del potencial impacto. El documento ambiental no ha identificado
recursos edáficos ni geológicos de carácter singular en el ámbito de afección de las
obras. La tierra vegetal generada se reutilizará en las labores de restauración y de
acondicionamiento de las superficies afectadas por la obra. El resto de los materiales de
excavación deberán utilizarse para la regeneración de áreas degradadas, para la mejora
agronómica de fincas, trasladarse a vertedero autorizado o gestionarse conforme marca
la normativa autonómica. Para la designación de los vertederos se hará un estudio previo
de la idoneidad ambiental de la ubicación de los mismos. En caso de requerirse materiales
de relleno, cabe indicar que estos deberán provenir de canteras o explotaciones ya
autorizadas, debiendo evitarse la generación de zonas propias de préstamo a base de
excavaciones.
En lo que se refiere a las aguas superficiales, el proyecto no intercepta ningún curso
de agua de entidad, aunque durante la obra será necesario implementar medidas que irán
encaminadas a paliar los efectos que pueda causar la actividad de la obra sobre los cauces
y las aguas.
La ocupación permanente de los terrenos de la nueva conexión afecta mayoritariamente
a prados, parcelas agrícolas abandonadas y en menor medida a terrenos de cultivo.
Ninguna de las comunidades inventariadas afectadas por el proyecto está integrada en
Espacio Natural Protegido ni se ha observado en el espacio del área de proyecto ningún
elemento natural singular.
El proyecto introduce una nueva infraestructura en un espacio muy antropizado
saturado de infraestructuras viarias, por ello la ejecución del proyecto no modificará
substancialmente la percepción de este espacio. Para el acondicionamiento paisajístico
esta prevista la ejecución de un proyecto de restauración.
El documento ambiental remitido considera que en una valoración conjunta, la incidencia
del proyecto será positiva e incluye un programa de seguimiento ambiental y vigilancia
durante la fase de ejecución de las obras para la protección del medio atmosférico, vegetación
y paisaje, sistema hidrológico y calidad de las aguas, contra ruido y vibraciones, etc.
El promotor tendrá en cuenta adicionalmente las siguientes medidas y recomendaciones
puestas de manifiesto en las contestaciones a las consultas:
Se delimitará el terreno a ocupar por las obras y los accesos al objeto de disminuir la
pérdida o alteración de la vegetación existente y en caso de necesitar talas se requerirá de
autorización de la administración competente de la Xunta de Galicia.
El proyecto constructivo determinará las zonas donde se ubiquen las instalaciones
auxiliares, caminos de acceso, etc., situándolos en zonas donde no haya arbolado ni
vegetación de interés, ni elementos integrantes del patrimonio cultural, notificándose a la
Dirección Xeral de Conservación de la Naturaleza de la Consejería do Medio Rural de la
Xunta de Galicia las actuaciones previstas para que establezca, si lo estima oportuno,
medidas adicionales.
No se depositaran residuos de ninguna naturaleza en zonas donde la escorrentía
pueda producir arrastres y posible contaminación de las aguas. No se modificaran los
cauces ni escorrentías, disponiendo pasos de agua en las vaguadas que permitan el
drenaje y aumenten la permeabilidad faunística. Se establecerán medidas de seguridad
para evitar derrames accidentales.

cve: BOE-A-2011-10589

Núm. 144