III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10589)
Resolución de 7 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Conexión de la autopista AP-9 del Atlántico con la autovía A-54, Santiago-Lugo, término municipal de Santiago de Compostela, A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62889

Se revegetará con especies autóctonas y se eliminarán las especies invasoras
existentes en las superficies afectadas por las obras. Se realizará la estabilización de los
taludes procediendo a la revegetación de las superficies desnudas.
La ejecución de despeje y desbroce de la vegetación deberá hacerse fuera de la época
de cría para las aves y se procederá a translocación de los posibles taxones protegidos
que se detectasen notificándose oportunamente a la administración competente para que
establezca si se estima oportuno medidas adicionales.
El proyecto de construcción deberá incorporar el resultado de una prospección
arqueológica, que requerirá el pronunciamiento de la administración cultural competente
que a la vista de los resultados obtenidos podrá determinar medidas adicionales para la
protección de los bienes integrantes del patrimonio cultural.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con
los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el
proyecto conexión de la autopista AP-9 del Atlántico con la autovía A-54, Santiago-Lugo,
termino municipal de Santiago de Compostela (A Coruña), cumpliendo los requisitos
ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos
adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la
sección 1.ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través
del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio
Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener
las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde
el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 7 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa
Ribera Rodríguez.

cve: BOE-A-2011-10589

Núm. 144