III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10587)
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Base contra incendios helipuerto de Cebreros, Ávila.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62875
sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que pudieran causar perjuicio
a la integridad del LIC y ZEPA antes mencionado.
Suelo y movimiento de tierras.–La principal afección sobre el suelo se produjo en fase
de construcción y se derivó de la propia ocupación del mismo. La superficie de
emplazamiento, debido a la retirada de la capa de tierra vegetal, se transformó en
improductiva. Asimismo, el trasiego de maquinaria, originó una cierta compactación del
suelo y fue necesario el movimiento de tierras.
Durante la explotación de la base, el impacto más destacable se debe a los vertidos
accidentales procedentes de aeronaves y vehículos, así como a la producción de residuos.
La empresa operadora de los helicópteros actúa como responsable gestora de los
residuos.
Aguas.–El promotor considera que el impacto sobre el agua no es relevante en fase de
explotación, puesto que no se realizará un consumo importante de este recurso, utilizándose
para consumo e higiene de la tripulación, así como para las labores de mantenimiento del
helicóptero.
También los vertidos accidentales pueden producir la contaminación de las aguas,
además de la de los suelos. Las medidas indicadas para la protección de éstos, serán de
aplicación a la de aquéllas.
Atmósfera.–Calidad física y calidad química del aire. Durante la explotación, el
movimiento de aeronaves genera una elevación de los niveles de presión sonora en el
entorno del helipuerto. Sin embargo, el promotor considera que se trata de una afección
irrelevante dada la poca frecuencia de las operaciones de despegue y aterrizaje (se calcula
una media de 100 vuelos durante todo el año, diurnos y concentrados en la época de
peligro alto de incendios –de julio a septiembre–). Además, los helicópteros de operación
están certificados bajo las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI).
Es necesario señalar, además, que dada la ubicación de la base en una zona
despoblada, los niveles de ruido se mantendrán en el rango de valores mínimos. Asimismo,
mediante un establecimiento adecuado de las trayectorias, se minimizará el potencial
impacto sobre el entorno con motivo del sobrevuelo de las aeronaves. Se prevé, además,
la realización de un seguimiento de que los pilotos utilizan las trayectorias señaladas y
establecidas.
Por otra parte, los principales impactos sobre la calidad química del aire en condiciones
normales de funcionamiento del aeródromo son la emisión de gases procedentes de la
combustión de las turbinas de gas y de los rotores instalados en las aeronaves y las
emisiones propias de volátiles procedentes del depósito de combustible homologado.
Debe tenerse en cuenta que, en condiciones de fallo, pueden producirse emisiones de
volátiles de mayor importancia.
En cualquier caso, deberá asegurarse el cumplimiento de lo establecido en el Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Vegetación.–Las principales afecciones sobre este elemento del medio tuvieron lugar
durante la construcción del aeródromo, dada la necesidad de desbrozar la superficie de
actuación para el posterior emplazamiento de las diversas instalaciones. Durante la fase
de explotación, en cambio, no se producen impactos relevantes sobre la comunidad
vegetal. Además, la finalidad del aeródromo es la lucha contra los incendios forestales,
una actividad ligada a la protección del medio y, en particular, de la vegetación.
Fauna.–La explotación del helipuerto no afecta significativamente a la comunidad
animal; si bien, las especies que habitan en su entorno pueden experimentar molestias
debidas al ruido asociado al movimiento de las aeronaves. Estos impactos, se consideran
de poca entidad, dada la escasa actividad de las operaciones de las aeronaves.
Por otra parte, el promotor indica que los choques entre aves y aeronaves son poco
frecuentes, debido a que las aeronaves no sobrevuelan a baja cota el espacio de la Red
Natura 2000 sobre el que se sitúa el helipuerto.
Por último, el vallado del recinto en todo su perímetro evita el paso de fauna terrestre
a su interior, evitándose así afecciones sobre este grupo.
cve: BOE-A-2011-10587
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62875
sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que pudieran causar perjuicio
a la integridad del LIC y ZEPA antes mencionado.
Suelo y movimiento de tierras.–La principal afección sobre el suelo se produjo en fase
de construcción y se derivó de la propia ocupación del mismo. La superficie de
emplazamiento, debido a la retirada de la capa de tierra vegetal, se transformó en
improductiva. Asimismo, el trasiego de maquinaria, originó una cierta compactación del
suelo y fue necesario el movimiento de tierras.
Durante la explotación de la base, el impacto más destacable se debe a los vertidos
accidentales procedentes de aeronaves y vehículos, así como a la producción de residuos.
La empresa operadora de los helicópteros actúa como responsable gestora de los
residuos.
Aguas.–El promotor considera que el impacto sobre el agua no es relevante en fase de
explotación, puesto que no se realizará un consumo importante de este recurso, utilizándose
para consumo e higiene de la tripulación, así como para las labores de mantenimiento del
helicóptero.
También los vertidos accidentales pueden producir la contaminación de las aguas,
además de la de los suelos. Las medidas indicadas para la protección de éstos, serán de
aplicación a la de aquéllas.
Atmósfera.–Calidad física y calidad química del aire. Durante la explotación, el
movimiento de aeronaves genera una elevación de los niveles de presión sonora en el
entorno del helipuerto. Sin embargo, el promotor considera que se trata de una afección
irrelevante dada la poca frecuencia de las operaciones de despegue y aterrizaje (se calcula
una media de 100 vuelos durante todo el año, diurnos y concentrados en la época de
peligro alto de incendios –de julio a septiembre–). Además, los helicópteros de operación
están certificados bajo las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI).
Es necesario señalar, además, que dada la ubicación de la base en una zona
despoblada, los niveles de ruido se mantendrán en el rango de valores mínimos. Asimismo,
mediante un establecimiento adecuado de las trayectorias, se minimizará el potencial
impacto sobre el entorno con motivo del sobrevuelo de las aeronaves. Se prevé, además,
la realización de un seguimiento de que los pilotos utilizan las trayectorias señaladas y
establecidas.
Por otra parte, los principales impactos sobre la calidad química del aire en condiciones
normales de funcionamiento del aeródromo son la emisión de gases procedentes de la
combustión de las turbinas de gas y de los rotores instalados en las aeronaves y las
emisiones propias de volátiles procedentes del depósito de combustible homologado.
Debe tenerse en cuenta que, en condiciones de fallo, pueden producirse emisiones de
volátiles de mayor importancia.
En cualquier caso, deberá asegurarse el cumplimiento de lo establecido en el Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Vegetación.–Las principales afecciones sobre este elemento del medio tuvieron lugar
durante la construcción del aeródromo, dada la necesidad de desbrozar la superficie de
actuación para el posterior emplazamiento de las diversas instalaciones. Durante la fase
de explotación, en cambio, no se producen impactos relevantes sobre la comunidad
vegetal. Además, la finalidad del aeródromo es la lucha contra los incendios forestales,
una actividad ligada a la protección del medio y, en particular, de la vegetación.
Fauna.–La explotación del helipuerto no afecta significativamente a la comunidad
animal; si bien, las especies que habitan en su entorno pueden experimentar molestias
debidas al ruido asociado al movimiento de las aeronaves. Estos impactos, se consideran
de poca entidad, dada la escasa actividad de las operaciones de las aeronaves.
Por otra parte, el promotor indica que los choques entre aves y aeronaves son poco
frecuentes, debido a que las aeronaves no sobrevuelan a baja cota el espacio de la Red
Natura 2000 sobre el que se sitúa el helipuerto.
Por último, el vallado del recinto en todo su perímetro evita el paso de fauna terrestre
a su interior, evitándose así afecciones sobre este grupo.
cve: BOE-A-2011-10587
Núm. 144