III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10587)
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Base contra incendios helipuerto de Cebreros, Ávila.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62876
Patrimonio cultural.–No se espera afección derivada de la actuación sobre el patrimonio
cultural, puesto que, además de que no va a removerse el terreno, no se ha inventariado
ningún elemento arqueológico o etnológico en el entorno de la actuación.
Dada la naturaleza del objeto del helipuerto, dentro de la estrategia de lucha contra
incendios, teniendo en cuenta su uso público, y el contenido de los informes de los
organismos consultados y las medidas correctoras, la operación del helipuerto se puede
considerar una acción positiva para los espacios naturales, la vegetación del entorno e,
incluso, para la socioeconomía. Con relación a lo expuesto por la Confederación
Hidrográfica del Tajo, las instalaciones del helipuerto, si no lo están, deberán adecuarse a
lo indicado por dicha Confederación.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con
los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el
proyecto Base contra incendios helipuerto de Cebreros (Ávila), cumpliendo los requisitos
ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos
adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la
sección 1.ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través
del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de
obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde
el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 6 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa
Ribera Rodríguez.
cve: BOE-A-2011-10587
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62876
Patrimonio cultural.–No se espera afección derivada de la actuación sobre el patrimonio
cultural, puesto que, además de que no va a removerse el terreno, no se ha inventariado
ningún elemento arqueológico o etnológico en el entorno de la actuación.
Dada la naturaleza del objeto del helipuerto, dentro de la estrategia de lucha contra
incendios, teniendo en cuenta su uso público, y el contenido de los informes de los
organismos consultados y las medidas correctoras, la operación del helipuerto se puede
considerar una acción positiva para los espacios naturales, la vegetación del entorno e,
incluso, para la socioeconomía. Con relación a lo expuesto por la Confederación
Hidrográfica del Tajo, las instalaciones del helipuerto, si no lo están, deberán adecuarse a
lo indicado por dicha Confederación.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con
los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el
proyecto Base contra incendios helipuerto de Cebreros (Ávila), cumpliendo los requisitos
ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos
adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la
sección 1.ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través
del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de
obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde
el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 6 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa
Ribera Rodríguez.
cve: BOE-A-2011-10587
Núm. 144