III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10587)
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Base contra incendios helipuerto de Cebreros, Ávila.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62874
y ES0000186) y de los Planes de recuperación de Aquila adalberti (águila imperial ibérica)
y de Ciconia nigra (cigüeña negra). Sobre este espacio, adjuntan la declaración de la
autoridad responsable del seguimiento de la Red Natura 2000, en la que se certifica que
el referido proyecto no tiene relación directa con la gestión del lugar ni es necesario para
el mismo, por lo que se ha procedido a efectuar la evaluación exigida por el artículo 45.4
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, concluyendo que no se prevén afecciones
apreciables directas ni indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros
proyectos, que pudieran causar perjuicio a la integridad de los espacios incluidos en la
Red Natura 2000.
Por otra parte, señala que no se producirán impactos sobre ningún espacio incluido en
el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, sobre los Planes de
recuperación de la cigüeña negra y del águila imperial (el helipuerto se encuentra dentro
del ámbito de ambos Planes), sobre taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida
de Castilla y León (Decreto 63/2007, de 14 de junio), sobre especies vegetales de singular
relevancia de Castilla y León (Decreto 63/2003, de 22 de mayo) ni sobre zonas húmedas
de la mencionada comunidad autónoma.
Posteriormente, la Dirección General del Medio Natural envía un nuevo escrito en el que
insiste en la no necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental establecido en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008
antes mencionado, apoyándose en una nota interior en la que, una vez más, la Dirección
General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio incide en la misma idea.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de
la Junta de Castilla y León remite informe del Servicio de Ordenación y Protección del
Patrimonio en el que se indica que en la zona de localización de la base no existen bienes
culturales conocidos afectados. Por lo tanto, se deberían efectuar trabajos de control
arqueológico si existieran obras que implicaran la remoción de terrenos en la zona, de
forma que se garantice la correcta protección del Patrimonio Arqueológico de la Comunidad
de Castilla y León.
3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que
obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas,
se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto
al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de
Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto.–Como se ha indicado anteriormente, la actuación no
implica la realización de obras de ningún tipo, puesto que el aeródromo se encuentra
construido y en funcionamiento desde hace aproximadamente 15 años, como indica el
promotor. Se trata de un helipuerto dedicado, en exclusiva, a la lucha contra incendios
forestales.
Los helicópteros de operación en este helipuerto son los contratados en cada momento
por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, modelo AS-350-B3.
Ubicación del proyecto.–El helipuerto se ubica en el término municipal de Cebreros, en
la provincia de Ávila (Comunidad Autónoma de Castilla y León), a unos 1,5 km al noreste
del núcleo urbano del mismo nombre y en el monte de utilidad pública (MUP) n.º 64
Castrejón, Umbría del Valle y otros.
El proyecto se sitúa sobre el LIC (ES4110114) y ZEPA (ES0000186) Pinares del Bajo
Alberche.
Por otra parte, debido a que la base ya está construida desde hace años, su superficie
de emplazamiento se encuentra desprovista de vegetación.
Por último, no se han detectado en la superficie de ubicación de la base, ni en su
entorno, elementos destacables del patrimonio cultural.
Características del potencial impacto:
Espacios protegidos.–El helipuerto se ubica en el LIC (ES4110114) y ZEPA (ES0000186)
Pinares del Bajo Alberche. Aun así, como indica la Dirección General del Medio Natural de
la Junta de Castilla y León, no se prevén afecciones apreciables directas ni indirectas, ya
cve: BOE-A-2011-10587
Núm. 144
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Sec. III. Pág. 62874
y ES0000186) y de los Planes de recuperación de Aquila adalberti (águila imperial ibérica)
y de Ciconia nigra (cigüeña negra). Sobre este espacio, adjuntan la declaración de la
autoridad responsable del seguimiento de la Red Natura 2000, en la que se certifica que
el referido proyecto no tiene relación directa con la gestión del lugar ni es necesario para
el mismo, por lo que se ha procedido a efectuar la evaluación exigida por el artículo 45.4
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, concluyendo que no se prevén afecciones
apreciables directas ni indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros
proyectos, que pudieran causar perjuicio a la integridad de los espacios incluidos en la
Red Natura 2000.
Por otra parte, señala que no se producirán impactos sobre ningún espacio incluido en
el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, sobre los Planes de
recuperación de la cigüeña negra y del águila imperial (el helipuerto se encuentra dentro
del ámbito de ambos Planes), sobre taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida
de Castilla y León (Decreto 63/2007, de 14 de junio), sobre especies vegetales de singular
relevancia de Castilla y León (Decreto 63/2003, de 22 de mayo) ni sobre zonas húmedas
de la mencionada comunidad autónoma.
Posteriormente, la Dirección General del Medio Natural envía un nuevo escrito en el que
insiste en la no necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental establecido en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008
antes mencionado, apoyándose en una nota interior en la que, una vez más, la Dirección
General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio incide en la misma idea.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de
la Junta de Castilla y León remite informe del Servicio de Ordenación y Protección del
Patrimonio en el que se indica que en la zona de localización de la base no existen bienes
culturales conocidos afectados. Por lo tanto, se deberían efectuar trabajos de control
arqueológico si existieran obras que implicaran la remoción de terrenos en la zona, de
forma que se garantice la correcta protección del Patrimonio Arqueológico de la Comunidad
de Castilla y León.
3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que
obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas,
se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto
al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de
Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto.–Como se ha indicado anteriormente, la actuación no
implica la realización de obras de ningún tipo, puesto que el aeródromo se encuentra
construido y en funcionamiento desde hace aproximadamente 15 años, como indica el
promotor. Se trata de un helipuerto dedicado, en exclusiva, a la lucha contra incendios
forestales.
Los helicópteros de operación en este helipuerto son los contratados en cada momento
por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, modelo AS-350-B3.
Ubicación del proyecto.–El helipuerto se ubica en el término municipal de Cebreros, en
la provincia de Ávila (Comunidad Autónoma de Castilla y León), a unos 1,5 km al noreste
del núcleo urbano del mismo nombre y en el monte de utilidad pública (MUP) n.º 64
Castrejón, Umbría del Valle y otros.
El proyecto se sitúa sobre el LIC (ES4110114) y ZEPA (ES0000186) Pinares del Bajo
Alberche.
Por otra parte, debido a que la base ya está construida desde hace años, su superficie
de emplazamiento se encuentra desprovista de vegetación.
Por último, no se han detectado en la superficie de ubicación de la base, ni en su
entorno, elementos destacables del patrimonio cultural.
Características del potencial impacto:
Espacios protegidos.–El helipuerto se ubica en el LIC (ES4110114) y ZEPA (ES0000186)
Pinares del Bajo Alberche. Aun así, como indica la Dirección General del Medio Natural de
la Junta de Castilla y León, no se prevén afecciones apreciables directas ni indirectas, ya
cve: BOE-A-2011-10587
Núm. 144